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En España, existen varios tipos de empresas. La sociedad limitada (S.L.) es la más extendida (más de un millón) de todas. Esta es la fórmula más rápida, sencilla y práctica para las pequeñas y medianas empresas. Si quieres formar tu propia empresa, deberás realizar una serie de trámites. En este artículo, te mostraremos los pasos a seguir para hacerlo con éxito.

  1. Accede al sitio web del Registro Mercantil Central ( http://www.rmc.es/ ) y haz clic en “Solicitud de certificados”. Llegarás a una página donde se explica los procedimientos para recibir la solicitud (una en cada petición) en cuya parte inferior estará el botón para solicitar el certificado. Por último, ingresa en “Denominaciones Sociales, solicitud de certificación”. Aquí, deberás seguir los pasos para rellenar la solicitud.
    • Una vez acabado este proceso, deberás esperar a recibir el certificado en papel físico en la dirección que hayas indicado. Durante 6 meses, el nombre aprobado estará reservado para ti. Pasado este tiempo, podrás renovar la reserva en caso de que no logres completar a tiempo todos los trámites de formalización de la sociedad limitada. Si deseas registrar este nombre ante un notario, solamente tendrás 3 meses para hacerlo, tiempo más que suficiente.
    • En cuanto tengas el certificado, deberás ir al banco y abrir una cuenta a nombre de la sociedad e ingresar el Capital Mínimo Inicial que es, exactamente, 3000,06 euros. El banco te dará un certificado del ingreso.
  2. En internet y en los libros de derecho, podrás encontrar información sobre los puntos a tener en cuenta a la hora de redactar los estatutos. El mejor consejo que podemos dar (y cualquier experto lo hará) es que los redacte tu abogado, el administrador de tu negocio o el propio notario al que deberás acudir para formalizar la sociedad. No costará mucho y te evitarás dolores de cabeza innecesarios.
    • Luego deberás acudir a la notaría donde tendrás que realizar la “escritura pública de la constitución de la sociedad”. Este trámite es el más costoso además de obligatorio. Su precio varía según el lugar donde lo realices, pero probablemente oscile entre 300 y 500 euros.
  3. El notario te informará qué documentos llevar, por lo que tendrás que pedir cita con él. Aquí te recordará todo lo que debes llevarle para realizar el proceso:
    • los estatutos de la sociedad
    • certificado negativo del Registro Mercantil Central
    • certificado del banco sobre el aporte a la cuenta bancaria a nombre de la sociedad
    • documento de identidad (DNI) de todos los socios
    • declaración de inversiones en el exterior, si alguno de los socios es extranjero
    • Después de firmar los documentos pertinentes para llevar a cabo la escritura de la constitución de la sociedad en el despacho del notario, tendrás que seguir pasos adicionales.
  4. Este no será el definitivo, sino uno provisional, con un valor de 6 meses. Para obtenerlo, debes ir a la delegación del Ministerio de Hacienda más cercana y solicitar la hoja modelo 306. Rellénala y preséntala en la ventanilla respectiva (pregunta en la mesa de información). También debes presentar el DNI de la persona que vaya a firmar la solicitud y una fotocopia de la escritura de la constitución de la sociedad, la cual debe haberte entregado el notario previamente.
    • Por cierto, si no te has dado de alta en Hacienda, aprovecha este trámite y hazlo, pues después será necesario. Lo verás en su momento.
  5. Lo normal es que no debas darte de alta, porque es un paso reservado para aquellas sociedades que van a facturar por encima de un millón de euros al año. En la hoja 306, encontrarás un apartado donde tienes que indicar los epígrafes de IAE. A los que te acoges. Con eso es suficiente.
    • ¿Tienes un enorme negocio entre manos o este va a superar el millón de euros anuales? Bien, entonces puedes acudir de nuevo a la delegación de Hacienda y, con la hoja modelo 840, modificar, darte de alta y de baja de este tributo, junto con el NIF.
  6. Cuando el Ministerio de Hacienda te dé el NIF, deberás acudir de nuevo a sus oficinas y pedir otra hoja del modelo 306. Aquí encontrarás un apartado donde deberás indicar el inicio de actividad de tu negocio. Luego, preséntalo en la ventanilla correspondiente (en caso de duda, pregunta en la mesa de información), junto con el NIF.
  7. ¿Recuerdas que recibiste el certificado negativo del Registro Mercantil Central? Ahora debes ir a la delegación de Registro en tu provincia. Tienes dos meses para hacerlo. No pierdas nunca el tiempo ni dejes pasar los días en los trámites anteriores, porque tienes dos meses para cumplir este trámite. Debes llevar los siguientes documentos:
    • copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad
    • certificado negativo de denominación social
    • copia del NIF provisional
  8. Este paso es imprescindible durante el proceso. Para ello, debes ir a la oficina de la Seguridad Social correspondiente, rellenar el modelo TA0521 impreso y luego presentarlo junto con los siguientes documentos:
    • DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte
    • tarjeta de la Seguridad Social
    • permiso de trabajo para trabajadores de nacionalidad extranjera
    • copia u original de tu alta en Hacienda (recuerda que se habló sobre darte de alta en los pasos anteriores)
  9. Después de terminar con todos los procesos anteriores, deberás ir una vez más al Ministerio de Hacienda y canjear el NIF provisional por el NIF definitivo.
  10. Ahora has terminado de crear tu sociedad limitada. Con suerte, no te faltará el trabajo y lograrás muchos éxitos en tu proyecto empresarial. Recuerda que tienes obligaciones con la Seguridad Social (contratación de trabajadores, cotizaciones...) con el ayuntamiento de la localidad donde esté localizada tu empresa (impuestos, permisos de obras...) y con el Ministerio de Hacienda (impuestos, liquidación de IVA, etc.).
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Referencias

  1. Registro Mercantil Central: http://www.rmc.es/
  2. Ministerio de Hacienda: alta del NIF http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Procedimientos%20Administrativos/Paginas/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=422&opc=1
  3. Ministerio de Hacienda: declaración censal. Hoja modelo 036 https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
  4. Seguridad Social: alta de autónomos

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