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Si tienes en mente abrir una fundación, ten en cuenta lo que es una fundación según la ley chilena. Estas se forman mediante la afectación de bienes a un determinado interés general. Dicho fin debe ser permanente o estable, no lucrativo y anhelado por su fundador o fundadores. Por ejemplo, Fundación Chile, desarrollada por una sociedad entre el Gobierno de Chile y BHP-Billiton-Minera Escondida, comprometida con el desarrollo tecnológico. Estos son los pasos para abrir una fundación.

Parte 1
Parte 1 de 2:

Hacer los trámites legales

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  1. Los estatutos son importantes ya que con estos establecen las operaciones de la fundación.
  2. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
    • Es importante tener presente que la ley 20.500 art.7 indica que pueden constituirse libremente organizaciones sin personalidad jurídica y podrán actuar por ellos otras personas (jurídicas o naturales) quienes serán responsables ante terceros por las acciones que ahí se realicen.
    • Sin embargo, al no tener personalidad jurídica no es posible acceder a los beneficios de ser reconocida como tal. Es decir, no se pueden adjudicar proyectos del Estado, participar en programas, fondos concursables, etc.).
  3. El Directorio de la Fundación deberá, en su primera sesión designar por lo menos, al Presidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros.
    • La dirección y administración de una fundación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato puede extenderse por hasta 5 años. No pueden haber estado condenados a pena aflictiva y trabajan ad honorem.
  4. Esto se debe hacer para llevar un orden en las actividades de la fundación.
  5. En caso de que la cantidad de miembros con disposición a participar en las actividades operativas sea reducida, y todos deban participar en cada tarea, será importante establecer un responsable para cada una de las áreas de interés de la Fundación.
  6. 7
    Inscríbela en el Rol Único Tributario. Si los estatutos de la entidad le permiten realizar cualquier actividad económica (como recibir donaciones), le corresponde inscribirse para sacar su Rol Único Tributario (RUT). El Representante Legal lo debe solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que tenga jurisdicción en el domicilio o en la oficina virtual del SII, llenando el formulario dispuesto para tal efecto.
  7. 8
    Haz la iniciación de actividades (SII). Si la fundación realizará negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas con impuestos (Detalladas en el Artículo 68 del Código Tributario), tiene dos meses, desde que comienzan a desarrollar esas transacciones, para efectuar una declaración jurada de Iniciación de Actividades. Esta se hace en un formulario único denominado 4415 entregado por el SII. Este también se puede bajar desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, llenarlo y luego presentarlo personalmente el SII que tenga jurisdicción.
    • Este trámite se puede realizar también directamente a través www.sii.cl. En el menú debes pinchar “registro de contribuyentes” y luego “Inicio de Actividades”.
    • Esto permite que el SII les timbre las boletas y giros de despacho necesarias a la Fundación y obliga a llevar libros de contabilidad y hacer declaraciones anuales de impuestos.
  8. Inicia con el lanzamiento. Invita a las autoridades y a la prensa local.
  9. Para acceder al Banco de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social, la Fundación tiene que estar inscrita en el Registro de Fundaciones. [1]
    • Para acceder a los beneficios de la “Ley Valdés” o Donaciones Culturales, debe presentar un proyecto al Comité de Calificaciones. [2]
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Parte 2
Parte 2 de 2:

Obtener una Personalidad Jurídica

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  1. Debe realizarse una escritura pública o privada, suscrita ante notario o un oficial del registro civil o un funcionario municipal autorizado por el alcalde. En ella se aprueban los estatutos de la organización. (*El Ministerio de Justicia ha puesto a disposición propuestas de diferentes estatutos según la naturaleza de la organización). Los estatutos deben incluir:
    • Nombre y domicilio de la personas jurídica. El nombre debe hacer referencia a su naturaleza y no puede coincidir o provocar confusión con otra entidad pública o privada. Para usar el nombre de personas privadas deben tener el consentimiento expreso de ella o de sus sucesores; o deben haber pasado 20 años desde su muerte.
    • Duración, cuando no sea por tiempo indefinido
    • Identificación de los fines a los que está destinada
    • Bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere y cómo se aportan
    • Órganos de administración y atribuciones. Cabe mencionar que la Fundación no cuenta con una asamblea.
    • Disposiciones para reforma de estatutos y término de la persona jurídica. Debe incluir nombre de otra organización que heredará sus bienes en caso de extinción.
    • Deberes y derechos de los asociados. Forma de incorporación y causas de exclusión.
    • Bienes o derechos que aporta el fundador al patrimonio de la entidad y las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
    • El acta de los acuerdos
    • Las Autoridades. Es importante también definir al representante legal de la entidad.
  2. Se realiza en la municipalidad que corresponde al lugar donde se ubicará la entidad.
  3. Él revisa el cumplimiento de los requisitos. Si todo está bien se registra. Con ello se archiva una copia de los antecedentes de la persona jurídica y se mandan al Servicio de Registro Civil para la identificación. Si no cumple alguna norma se objeta, en cuyo caso la organización tiene 30 días, desde la notificación, para presentar las correcciones.
  4. Una vez aprobados los estatutos, la Fundación debe ser inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación. Esto es obligación del Secretario Municipal a menos que el propio interesado solicite formalmente hacer la inscripción. En ese momento la Fundación tienen Personalidad Jurídica.
  5. Corresponderá al Ministerio de Justicia fiscalizar a las fundaciones y para ello puede pedir actas de asambleas, sesiones de directorio, cuentas, memorias, libros de contabilidad, inventarios y remuneraciones y cualquier otra información necesaria. También pueden ejercer funciones fiscalizadoras la municipalidad y la Contraloría General de la República.
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Consejos

  • Fundaciones Extranjeras en Chile. El Presidente de la República, previo informe del Consejo de Defensa del Estado, puede autorizar a que entidades con personalidad jurídica de otro país desarrollen actividades en Chile.
  • Término de las actividades. Las Fundaciones mueren por tres causas principales:
    • Destrucción de los bienes destinados a la manutención
    • Cancelación de Personalidad Jurídica por estimarla contraria a las leyes, el orden público y por incumplir los fines para los que fue creada.
    • Si sus estatutos determinaran fecha de término.
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