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Las limitaciones al consumo de tabaco y el aumento de los puntos de venta han provocado que los estancos hayan dejado de ser el negocio altamente rentable que era antes. No obstante siguen siendo negocios muy demandados ya que aún permiten una cierta rentabilidad económica a sus propietarios. Quizá por eso estos negocios, que funcionan bajo concesión administrativa, sigan siendo uno de los más complicados de abrir, junto con las farmacias. Con esta guía tendrás más claro que debes hacer para tener tu propio estanco.

Parte 1
Parte 1 de 2:

Hacer los trámites administrativos previos

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  1. Como paso previo a abrir un estanco, e incluso a solicitar la licencia es necesario cumplir con una serie de requisitos previos. Entre ellos:
    • Poder atender la expendeduría residiendo en la localidad del estanco o cerca de la misma.
    • No haber sido condenado por contrabando.
    • Disponer de un local para la actividad.
    • Atender al mismo personalmente, aunque obviamente podrás contratar personal.
  2. Para poder optar a una licencia de estanco es necesario disponer de un local de forma previa a la subasta, donde vas a desarrollar la actividad.
    • Dicho local puede ser alquilado, en propiedad o cedido (o incluso reservado) pero siempre debe estar disponible para el estanco previamente a la fecha de solicitud de subasta.
    • Dado el riesgo inherente a no obtener licencia, y salvo que sea en propiedad, se recomienda optar por la cesión o alquiler a corto plazo, para renovarlo a más largo si se logra.
    • E igualmente, dada la particularidad del proceso de licencias, es necesario indagar donde se concederán las licencias para buscar el local en el lugar concreto o bien esperar al proceso de convocatoria para ver los lugares donde se van a ofrecer esas licencias.
  3. Las licencias se conceden mediante un concurso público al cual pueden optar todas las personas físicas (no empresas) que así lo deseen. Para acceder al concurso es necesario cumplir con los requisitos que se han mencionado anteriormente, abonar el importe de la tasa correspondiente (de 100 a 220 euros según el tipo de población) y además es necesario disponer del local antes de la licencia.
    • Para participar en el concurso es necesario rellenar la correspondiente solicitud que debe remitirse al Comisionado de Tabacos siguiendo las instrucciones presentes en el BOE de la Convocatoria. El problema de este procedimiento es que no se convocan licencias desde el año 2003 por lo que esta forma de obtener licencia está actualmente cerrada.
    • Como alternativa al concurso se puede obtener una licencia mediante un traspaso, bien de la licencia, de forma exclusiva, o bien del negocio montado completo. En ambos casos sigue siendo necesario cumplir con los requisitos legales anteriormente indicados ya que es la única forma de poner la licencia a nuestro nombre.
      • En caso de que se traspase el negocio completo el único problema es afrontar el coste total que suele ser mayor que el de montar un estanco desde cero, especialmente en grandes municipios. Si lo que se traslada es solo la licencia es importante saber que esta no podrá moverse del municipio por lo que debe ubicarse en el lugar donde fue concedida. En cualquier caso, si tienes dudas, existen diversas empresas que se dedican al traspaso y asesoramiento a los interesados en explotar o traspasar estancos.
  4. La inversión en un estanco conlleva diferentes gastos, siendo los más elevados los de la compra inicial de productos y el acondicionamiento del local. En función de las dimensiones del mismo de que sea en alquiler o propio, y de otros factores como la propia localidad donde se ubique o el diseño del establecimiento, el coste final ronda de 150.000 a 180.000 euros.
    • Es una cantidad de la que conviene disponer bien en efectivo, o en todo caso, en forma de póliza de crédito o similar por si finalmente obtuvieras la licencia no tener problemas de liquidez. Aunque este paso se ha ubicado después, si lo puedes tener hecho antes de conseguir la licencia o realizar el traspaso, mucho mejor.
  5. Una vez concedida la licencia de estanco es necesario obtener la preceptiva licencia de apertura del establecimiento al ayuntamiento, para lo cual es necesario disponer de un proyecto visado y sellado por un arquitecto o aparejador y cumplir la ley en aspectos de seguridad, accesibilidad para discapacitados, etc.
    • En caso de dudas puedes consultar con el área de licencias del ayuntamiento donde vas a abrir el estanco, donde te indicarán la legislación local correspondiente.
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Parte 2
Parte 2 de 2:

Gestionar el estanco

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  1. Una vez que ya dispongas de la preceptiva licencia, y salvo en el caso de un traspaso completo, en los otros dos casos es necesario montar el local, amueblarlo, comprar la mercancía y empezar a funcionar.
    • Es importante saber que el montaje final debe adaptarse al proyecto inicial presentado. Los niveles de stock y almacenamiento de producto vienen dados en función de las dimensiones del local y de los requisitos que el Comisionado establece por la población existente, así que es importante que tengas estos aspectos en cuenta a la hora de organizar tu negocio.
  2. Una vez que el estanco esté en funcionamiento es necesario abonar cada año una tasa de funcionamiento que varía en función del importe de facturación obtenido en el establecimiento. El importe de dicha tasa se establece según la siguiente tabla y va desde la cuota 0 para ingresos inferiores a los 12.000 euros a los más de 9.000 del último tramo, de ventas superiores a 450.000 euros.
  3. La licencia de estanco solo permitía vender labores de tabaco, productos del fumador y ocasionalmente, productos de papelería. Sin embargo un cambio legislativo producido en 2014 ha abierto la puerta al estanco a vender todo tipo de productos. Para hacerlo solo es necesario presentar una declaración responsable, que se gestiona de forma telemática a través del canal interno del Comisionado. La única limitación a los productos a vender, aparte de que sean seguros, es que no sean productos que precisen de otra licencia para su venta, como medicamentos o combustibles por ejemplo.
  4. Los puntos de venta regulados son, simplemente, las máquinas de tabaco que funcionan en establecimientos de hostelería y otros lugares autorizados. Estas máquinas dependen de un estanco, que es el que concede licencia a las mismas y quien vende el producto que venden. Para poder operar estos tipos de puntos de venta, si quieres hacerlo, el propietario del local donde se ubica nos solicitará un formulario que debe rellenar y el estanco remitir al Comisionado de Tabacos que enviará la correspondiente licencia.
    • A partir de aquí el establecimiento tendrá obligación de comprarte todo el tabaco que venda y tú la obligación de controlar que el estanco cumpla sus obligaciones legales al respecto del funcionamiento de la máquina.
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