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Cambiarte de nombre es una decisión muy seria que deberás meditar, y que deberá responder a un motivo de peso y no a un capricho pasajero que tengas. Debes tener motivos fundados y una necesidad real para ello. Aquí te explicaremos qué debes saber y el paso a paso para cambiarlo legalmente en España:
Pasos
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Sigue las normas de la Ley. Debes tenerlas en cuenta al evaluar tu cambio. No puede ser un cambio de nombre aleatorio, hay limitaciones que debes respetar. Se contienen en las leyes españolas de Registro Civil. [1] X Fuente de investigación y sus reformas posteriores [2] X Fuente de investigación
- No puedes poner más de dos nombres simples o uno compuesto. Si pones dos nombres, irán separados por un guion.
- No puedes ponerte nombres deshonrosos ni inadecuados. No valen nombres confusos que induzcan a error sobre el sexo de la persona. No puedes llamarte igual que un hermano.
- En caso de nombres con otro alfabeto (árabe, chino) los adaptarás según fonética.
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Elige tu nombre. Podrás solamente hacer los siguientes cambios (entre las opciones posibles), que se especifican a continuación y que son contenidos en las leyes. No son en exceso estrictas, pero sí tienen ciertas pautas de las que no nos podemos salir.
- Cambiar por el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio que está inscrito (ejemplo: del español Jaime al catalán Jaume).
- Cambiar el nombre propio por el que usas normalmente, o cambiar de nombre con motivo de un cambio de sexo.
- Cambiar nombre para corregirlo: podrás pedir que tu nombre se adecúe a las normas ortográficas correctas de cualquier lengua oficial del Estado Español. También puedes traducir un nombre propio (o apellido) extranjero o su corrección fonética.
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Elige tu apellido. Podrás cambiarte los apellidos en los sentidos que se exponen a continuación, pues según las normas legales solo hay ciertas combinaciones posibles. No puedes usar cualquier apellido sin un motivo, tienes que tener derecho a utilizarlo.
- Corregir ortográficamente los apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente (ejemplo: del español Domenech al valenciano Doménec).
- Anteponer la partícula “de” al primer apellido que sea normalmente nombre propio (ejemplo Luis Vicente por Luis de Vicente).
- Invertir el orden de tus apellidos (siempre siendo mayor de edad al solicitarlo).
- Conservar los apellidos anteriores a la inscripción de filiación (para adoptados e hijos reconocidos con posterioridad).
- Cambiar el apellido “Expósito” u otros similares, que indican origen desconocido, por otro que te pertenezca. De no tener apellidos propios que no sean estos, por un apellido de uso corriente.
- Que el hijo natural reconocido o sus descendientes conserven los apellidos que usaban hasta el momento, siempre que lo solicites en 2 meses tras la inscripción del reconocimiento o la mayoría de edad (en su caso).
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Cambia en casos de nueva filiación. En ocasiones, uno de los padres puede ser desconocido, por lo que ambos apellidos pueden ser del padre o madre en el orden que desee el progenitor que lo inscriba.
- En caso del recién nacido, tiene la posibilidad de alterar el orden de sus apellidos con acuerdo de ambos padres poniendo el de la madre ante el del padre. En caso de no haber acuerdo, se conserva el del padre antes del de la madre.
- Para los hijos adoptados, para poder inscribir la filiación en el Registro Civil, podrás escoger el orden de los apellidos para el menor de igual manera que si se tratase para hijo natural.
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Alega una Justa Causa. Es estrictamente necesaria para realizar el cambio de nombre propio, de lo contrario no podrás pedirlo. Es el motivo legítimo que te lo permite.
- En Derecho significa que es la causa lícita necesaria para la validéz de algo.
- De no cumplir con esto tu solicitud será rechazada.
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No perjudiques con tu cambio a terceros. Si afectase a terceras personas; o sea, otra persona interesada que no seas tú; el cambio se te rechazará. Podrás realizarlo de nuevo, pero vigilando esta exigencia.
- Puede suceder en caso de que tu cambio de nombre provoque confusión con otras personas.
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Cambia de apellido según las normas legales. No puedes ponerte cualquiera que desees. Se requiere necesariamente que el apellido que propongas responda a las siguientes circunstancias:
- que constituya una situación de hecho no creada por ti.
- que te pertenezca legítimamente.
- que los dos apellidos resultantes del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.
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Hazlo tú mismo. Realizarás el cambio en tu propio nombre, o representando a un menor de edad del que seas padre, madre o tutor legal. Vela siempre por tus derechos o los de tu hijo, no hagas cambios perjudiciales para ninguno.
- Para ello, debes presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia o al Juez encargado del Registro Civil al que te quieras dirigir.
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Incluye estos datos en tu solicitud. En el escrito que redactes, debes escribir todos tus datos personales y el cambio que desees realizar. El escrito será sencillo, únicamente indicando estos datos, más tarde te exigirán otros según el registro y tu petición concreta. El orden será el siguiente:
- Tu nombre, apellidos, número de D.N.I.
- Lugar donde deseas ser notificado y el medio de notificación que elijas.
- Fecha de la solicitud y Unidad administrativa a la que diriges la petición.
- Hechos, motivos y petición que realizas, con tu firma.
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Presenta la solicitud. Puedes hacerlo en el propio Registro o enviándola por correo certificado, dirigido al Registro Civil que corresponda (el de tu domicilio o el de tu nacimiento según lo exija tu petición).
- Acude a Correos y abona la cantidad del certificado, que dependerá del peso del sobre.
- Es más recomendable presentar la solicitud presencialmente, ya que los funcionarios encargados del Registro podrán orientarte mejor sobre tu caso concreto.
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Espera a que resuelvan tu petición. El órgano que resuelve la solicitud que has enviado es el encargado del Registro Civil. Se resuelve en el Registro Civil de tu lugar de nacimiento o de tu domicilio según el cambio que hayas solicitado.
- Consulta en el Registro de tu domicilio si es necesario que te dirijas al de tu lugar de nacimiento.
- Dependerá de la petición concreta que les hagas.
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Acude al Registro. Tu inscripción de nacimiento constará en el Registro Civil de la localidad donde hayas nacido. Deberás realizar este trámite previo para que se abra expediente en este Registro.
- Acude a tu Registro de nacimiento para formalizar el expediente.
- Aquí se dará inicio a tu solicitud.
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Espera la resolución de cambios mas complejos. Otro órgano resuelve estos cambios, que suponen un mayor trabajo que los cambios simples. En caso de otros cambios de nombres y apellidos (como que usas otro nombre, pero no tienes pruebas oficiales), no se resolverán por el mismo órgano:
- Resolverá el Ministerio de Justicia
- Y, por delegación, la Dirección General de los Registros y Notariado.
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Espera al término del plazo. Tienen un plazo máximo de 3 meses para resolver tu petición y notificártela. La Administración está obligada a responderte en ese plazo. En caso de no responder aplicará las normas del silencio Administrativo para estas situaciones:
- En caso de no resolver en ese plazo tu petición habrá sido desestimada.
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Observa la notificación que te envíen. La resolución de este procedimiento finaliza la vía administrativa, esto quiere decir que es el final de esta vía en concreto. Existen vías superiores. Pueden resolver de las siguientes formas:
- Positivamente: en caso de ser una resolución positiva, tu cambio de nombre habrá sido legalmente concedido y podrás utilizarlo de ahora en adelante, pudiendo cambiar tus documentos.
- Negativamente: tu cambio habrá sido rechazado y deberás aceptarlo o recurrirlo si consideras no estar de acuerdo con lo que se ha resuelto.
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Recurre si tu solicitud ha sido denegada. Si te la deniegan tienes derecho a la interposición de un recurso. Podrás recurrir las decisiones del encargado del Registro Civil:
- De tu lugar de nacimiento, ante la dirección General de los Registros y Notariado en plazo de 30 días naturales.
- De tu lugar de domicilio, ante la misma dirección general, en plazo de 15 días hábiles.
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Recurre al ver rechazada tu instancia de nuevo. Si te son rechazadas tus peticiones por la Dirección General, solo podrás acudir a la vía judicial ordinaria, que es la instancia inmediatamente superior.
- Para esto ya necesitarás un abogado.
- Existen multitud de despachos especializados en la tramitación de cambios de nombre.
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Consejos
- Hay muchos motivos por los que puedes cambiarte el nombre, por lo que conviene (aunque no es obligatorio de entrada) que aportes las partidas de bautismo.
- Deberás solicitar con bastante antelación las certificaciones de la Real Academia Española en caso que la necesites para la adaptación de los nombres o apellidos, así como en caso de las Academias del resto de lenguas oficiales.
- Puedes pedir la certificación literal de nacimiento por correo o por teléfono al Juzgado de la localidad donde naciste.
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Advertencias
- El Derecho es algo subjetivo en muchos casos. Las normas pueden darse a interpretaciones aun siendo las mismas. Por ejemplo, puede que el encargado de un Registro te deniegue un cambio que en otro Registro si se ha admitido. Podrías recurrirlo en ese caso.
- Para demostrar el uso continuado de un nombre propio servirán documentos de tu correspondencia como cartas, correos electrónicos personales, testimonios de personas grabados o por escrito.
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Cosas que necesitarás
Documentos para cambiar tu nombre
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado del Padrón Municipal.
- Prueba testifical de al menos dos personas.
- Acreditación de equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado, salvo que fuese notoria (En caso de que desees cambiar tu nombre por el equivalente en otra lengua oficial de España).
Documentos para cambiar tu apellido
- Certificado de nacimiento de los padres y su certificado de matrimonio, en su caso.
- Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes.
- Documento que demuestre el uso u otra circunstancia en la que bases tu petición.
- Certificado de la Real Academia de la lengua autonómica para el caso de adaptación de los apellidos a la lengua.
Referencias
- ↑ [ http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1957-7537
- ↑ https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-18486
- Direcciones y teléfonos de todos los Registros Civiles de España, clasificados por CCAA
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
- Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil
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