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La Sociedad Anónima es la figura jurídica más utilizada en Colombia para fines comerciales. El proceso para su creación es más sencillo de lo que pudiera parecer y aunque requiere de cierto tiempo, ya que implica varios trámites, no es complicado. Sigue leyendo y sabrás qué pasos seguir.

Parte 1
Parte 1 de 4:

Reunir la información necesaria

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  1. La verificación es rápida y sencilla, así que es mejor hacerla antes de continuar con el proceso para evitar problemas.
  2. Una sociedad anónima debe contar con un mínimo de 5 integrantes (el máximo de integrantes es ilimitado).
  3. Deben definir el capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. O al menos tener una noción más o menos clara de los mismos.
    • Ten en cuenta que el capital autorizado es el límite o capitalización máxima que, en el momento de constituirse, se estima tendrá la sociedad; el capital suscrito es la parte del capital autorizado que todos acuerdan pagar; y el capital pagado es aquella parte que se paga efectivamente al momento de la constitución de la sociedad.
    • Al momento de su constitución, el capital suscrito debe ser al menos el 50% del capital autorizado, y el capital pagado debe ser al menos la tercera parte del capital suscrito.
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Parte 2
Parte 2 de 4:

Definir los estatutos de la sociedad anónima

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  1. Debes especificar los nombres completos, números de identificación y domicilio.
  2. Es decir, deben manifestar que se trata de una sociedad anónima y deben indicar el nombre de la sociedad, seguido de la terminación S.A.
  3. Debes colocar el domicilio completo y el de las sucursales, si las hubiere.
  4. Es decir, debes colocar cuál es la actividad específica a la que se dedicará la sociedad.
  5. Esto significa que debe especificarse toda la información relativa al capital autorizado, suscrito y pagado, así como el valor nominal de las cuotas.
    • De igual manera se debe indicar la forma de pago del capital suscrito.
  6. De igual manera, debes designar al representante legal y su suplente.
  7. La sociedad debe contar con dicha junta, la cual debe tener al menos 3 integrantes, cuya asignación debe quedar indicada en los estatutos, al igual que la de los suplentes.
    • Indica también cuáles serán las obligaciones de la junta directiva.
  8. En relación a este punto, existe la posibilidad de designar una firma auditora.
  9. De igual forma, indica cuáles son las causales de disolución de la misma.
    • También señala la forma de liquidación de la sociedad en caso de disolverse.
  10. Es decir, toda la información relativa a las asambleas ordinarias y extraordinarias, periodicidad, causales, cómo se convocan, quién las convoca y cómo funcionarán las deliberaciones.
  11. Es decir, la periodicidad con que se deben preparar, los encargados de prepararlo, etc.
  12. Y también especifica la destinación y manejo de las reservas.
  13. Esto permitirá dar una base legal a cualquier problema que pueda surgir eventualmente.
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Parte 3
Parte 3 de 4:

Elevar a escritura pública los estatutos

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  1. No es obligatoria escoger una notaría de la misma localidad del domicilio de la sociedad, pero suele ser la opción más cómoda.
  2. Todos los miembros constituyentes de la sociedad deben hacer acto de presencia en la notaría para la creación de la escritura.
    • No olviden sus respectivos documentos de identidad, así como los estatutos de la sociedad.
  3. Recuerda que en el proceso se pueden hacer modificaciones o ajustes, si se considera necesario.
    • Todos los socios deben firmar y aprobar la escritura para que el notario de fe del documento.
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Parte 4
Parte 4 de 4:

Registrar sociedad en la Cámara de Comercio

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  1. En este caso, sí es obligatorio ubicar una sede de la misma localidad del domicilio de la sociedad.
  2. Estos pueden ser solicitados presencialmente, en la sede correspondiente, o descargados a través del portal de la Cámara de Comercio.
  3. Tanto la escritura pública, como los formularios, deben ser radicados en la sede correspondiente.
    • Aquí también serán necesarias las cartas de aceptación de cargos de las personas que han sido asignadas en los estatutos.
  4. 4
    Tramita el pre-RUT de la sociedad anónima. El trámite se hace ante la DIAN. Puedes solicitar una cita a través de su portal web, así como conocer los requisitos.
    • En el portal, busca la opción para empresas que no tienen NIT pero que necesitan registrarse como empresa.
  5. La Cámara de Comercio debe hacer entrega del documento que certifica la existencia de la sociedad y de la empresa.
  6. Los registros de accionistas y de contabilidad, entre otros, deben ser registrados en la misma sede de la Cámara de Comercio.
  7. Para esto puedes elegir el banco de tu elección, solo recuerda solicitar la certificación de apertura.
  8. Con las certificaciones expedidas por la CC y por el banco podrás tramitar el NIT de la empresa en la misma DIAN.
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Consejos

  • Al momento de la creación de la escritura pública, todos los integrantes deben estar completamente de acuerdo en la versión final. Antes de firmar no dudes en hacer cualquier observación o ajuste si lo consideras necesario.
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Advertencias

  • La escritura pública implica el pago de derechos notariales.
  • El registro en la Cámara de Comercio conlleva el pago de ciertas tarifas.
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