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En algunas situaciones, un propietario debe ejercer su derecho a desalojo. Esta es una orden legal que exige que un arrendatario abandone un lugar rentado en un plazo específico. Los propietarios de Florida pueden aprender a desalojar a un arrendatario sin recurrir a un abogado para ahorrar el tiempo y dinero asociados a contar con una representación legal en un juicio de desahucio. Si respetas el capítulo 83 de las leyes de Florida (sitio disponible en inglés), podrás desalojar a un arrendatario residencial por el incumplimiento del pago de la renta o cualquier violación a la ley o los términos del contrato de renta.

Método 1
Método 1 de 2:

Evaluar si debes proceder con el proceso de desalojo

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  1. Para proceder con el desalojo, tendrás que establecer los motivos correctos. El más común suele ser la falta de pago de la renta, mientras que otros están relacionados con cualquier violación al acuerdo de la renta, como así también de las leyes federales, estatales y locales por parte del arrendatario durante la permanencia en la propiedad rentada.
    • Algunas de las violaciones más comunes a los acuerdos de renta son: [1]
      • El arrendatario tiene ocupantes adicionales que no figuran en el acuerdo de renta en el inmueble arrendado.
      • El arrendatario tiene mascotas y existe una política que prohíbe su tenencia.
      • El arrendatario vende drogas en el inmueble arrendado o lleva a cabo cualquier acción que cree un entorno comunitario inhabitable para los demás.
    • En el caso de un arrendatario que vive en una casa privada y no tiene un contrato de renta escrito que establezca las causas de desahucio, el propietario puede desalojarlo por cualquier motivo, siempre y cuando no esté relacionado con la discriminación basada en el sexo, la etnia, las creencias, el color, el origen nacional, la edad, cualquier discapacidad, el estado marital, tener VIH o tener hijos.
    • En el caso de un arrendatario que vive en una vivienda pública (como la sección 8), los motivos de desalojo son muy limitados.
  2. Una vez que presentes el juicio de desalojo ante el tribunal, el arrendatario tendrá la posibilidad de presentar evidencias y testimonio. El juicio podría fracasar si demuestra que, como propietario, también has violado el acuerdo o si las acciones del arrendatario subyacentes al desalojo se han llevado a cabo para mitigar tus violaciones al acuerdo. Asegúrate de que el tribunal no tenga motivos para rechazar tu juicio de desalojo. Además, adopta las siguientes medidas:
    • Revisa el contrato de renta para determinar y comprender tus obligaciones en virtud de dicho documento.
    • Ocúpate de todas las reparaciones viables y razonables para mantener un espacio de vida habitable.
    • Cumple con todos los códigos de vivienda, salud, seguridad y construcción relevantes.
    • Conserva las áreas comunes de manera segura e higiénica.
    • Respeta los procedimientos de desalojo aplicables de Florida a nivel estatal y local.
  3. Antes de iniciar el proceso de desalojo de manera oficial, primero tendrás que lidiar con el asunto sin recurrir al tribunal. No vale la pena desperdiciar el tiempo y la energía asociados a la presentación de un demanda de desalojo si el asunto subyacente al mismo es solo un malentendido que se puede resolver a través de una conversación abierta y sincera. Escríbele una carta al arrendatario para recordarle las condiciones del contrato de renta y tu derecho a presentar un demanda de desalojo si no resuelve las violaciones relevantes del acuerdo. [2]
    • Envía la carta por correo certificado para recibir un comprobante de tu intento por lidiar con el asunto. Más adelante, podrás presentar este documento como evidencia que respalde tu demanda de desalojo.
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Método 2
Método 2 de 2:

Presentar una demanda de desalojo

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  1. El proceso de desalojo comienza con la entrega de la notificación correspondiente al arrendatario que exige que abandone el inmueble rentado dentro de un plazo establecido. Haz clic aquí (página disponible en inglés) para acceder a distintos tipos de formularios de notificación aprobados por el Tribunal Supremo de Florida. Los tipos de aviso requeridos son: [3]
    • Aviso de tres días para la falta de pago de la renta. El monto adeudado en el aviso de tres días no puede ser superior al monto total del adeudo de la renta. Debes aceptar la renta si se presenta antes del vencimiento del período de tres días. Una vez aceptada, no podrás recurrir al desalojo.
    • En el caso de un desalojo relacionado con violaciones al contrato o las leyes, se proporciona un aviso correctivo o no correctivo de siete días.
    • Se requiere un aviso de 15 días para terminar un arriendo mensual.
    • Por ejemplo, Miami Beach cuenta con una ley especial por la que es necesario proporcionar un aviso de 30 días si tienes un acuerdo mensual verbal o el contrato está escrito, pero no incluye la duración del mismo.
  2. Algunos términos de los contratos cuentan con instrucciones para la notificación y otros procesos relacionados con el arrendatario. Si el contrato es “silencioso” (es decir, no se prevén ciertos asuntos), puedes dar aviso al entregarle una copia de la notificación a un ocupante adulto del inmueble rentado. También puedes fijarla de manera segura en la puerta del inmueble en cuestión o enviarla por correo certificado para tener un comprobante de entrega que puedas presentar en el tribunal. [4]
  3. La notificación cuenta a partir del día completo de la entrega de la misma y vence a medianoche del último día del plazo previsto en el documento, excluyendo a los fines de semana y los días festivos. Si el arrendatario no ha pagado la renta durante el período de la notificación o no ha resuelto las violaciones del contrato subyacentes al desalojo, puedes proceder con la demanda de desahucio.
  4. Un paquete completo incluye a la demanda de desalojo completa, cinco copias del contrato de arrendamiento, la notificación proporcionada al arrendatario y un sobre franqueado dirigido a los ocupantes o arrendatarios. Certifica la demanda por un escribano y preséntala ante la oficina del secretario del tribunal, o presta juramento ante el mismo y paga las tasas correspondientes de la presentación de la demanda. [5]
    • En la mayoría de los condados, el valor de la tasa de presentación es de $185.
  5. Después de presentar la demanda de desalojo y pagar las tasas correspondientes, recibirás una notificación de citación que debes entregarle al arrendatario junto con una copia del paquete de desalojo. La entrega se puede llevar a cabo a través de un servicio privado o un alguacil del condado. Estas personas confirmarán por escrito que se ha entregado la notificación. [6]
    • Los arrendatarios cuentan con cinco días para responder a la citación para el desalojo. Si responden y pagan la renta, el propietario deberá comunicarse con el tribunal para programar una audiencia.
    • Presenta una moción ante el secretario para solicitar una sentencia por incomparecencia, en el caso de que el arrendatario no responda a la citación.
  6. Acércate al tribunal el día establecido para la audiencia y asegúrate de llevar todos los comprobantes de las notificaciones. En la sala de audiencias, responde a todas las preguntas formuladas por el juez y espera a que el tribunal proceda con el juicio. Si el juez falla a tu favor, el tribunal le ordenará a un alguacil que desaloje al arrendatario en 24 horas y le entregue un documento llamado “mandamiento de embargo” que el propietario deberá pagar y que exige que el arrendatario abandone la propiedad.
    • Otra opción es presentar una moción por incumplimiento ante el tribunal, en el caso de que el arrendatario haya respondido a la citación, pero no se haya presentado a la audiencia.
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Consejos

  • Los contratos para las personas que reciben asistencia en materia de vivienda correspondiente a la sección 8 están regulados por las leyes federales. Los propietarios de la sección 8 deben respetar todas las leyes relevantes de desalojo de Florida. Este tipo de contrato solo se puede rescindir en caso de incumplimiento del pago de la renta o repetidas violaciones al acuerdo o la ley con relación a la propiedad. El propietario también puede intentar desalojar a vecinos molestos o arrendatarios que destruyen la propiedad.
  • En Florida, también es posible intentar desalojar a los arrendatarios por mal mantenimiento de la propiedad. Guarda fotos y videos como evidencia para respaldar los reclamos a presentar en un juicio de desalojo.
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