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Cuando procedes judicialmente mediante una corte de reclamos menores contra una persona u organización, debes presentar una demanda ante la corte. Antes de proseguir se debe notificar sobre el caso a la contraparte, denominada el “demandado”. A la acción de notificar al demandado se le conoce normalmente como “entregar documentos”.
Pasos
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Determina quién puede enviar la notificación. Si eres el demandante, la parte responsable de iniciar el caso, no se te permitirá entregar los documentos. Debes pedirle a alguien que no relacionado al caso que lo haga.
- La persona que entregue los documentos debe tener 18 años o más.
- La persona no debe tener un interés directo en el caso. En otras palabras, no puede ser el demandante o parte del demandado.
- Puedes pedírselo a un amigo, familiar, colega o a alguien que conozcas que cumpla estas condiciones básicas. No obstante, esa persona debe recibir la aprobación de la corte de antemano.
- También puedes contratar a un profesional para entregar documentos judiciales. Si buscas el nombre “notificador de procesos” en una guía telefónica o directorio de empresas, generalmente podrás encontrar profesionales encargados de este trabajo. Generalmente, le puedes pedir a un sheriff, jefe de policía o agente que entregue los documentos a cambio de un pago.
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Determina a quién deberás notificar. Si demandas a una persona, solo debes notificarle a ella. Si vas a demandar a muchas personas, debes notificar a cada una de ellas. [1] X Fuente de investigación [2] X Fuente de investigación
- Si demandas a una asociación empresarial, notifica a uno de los socios. Notifica a ambos socios solo si deseas notificar a la empresa y a los socios por separado.
- Si demandas a una corporación, notifica a un directivo o a su agente de recepción de notificaciones.
- Si demandas a un arrendador, notifica al dueño de la propiedad que arriendas.
- Si demandas al condado, notifica al secretario del condado.
- Si demandas a la ciudad, notifica al secretario de la ciudad.
- Si demandas al estado, notifica a la fiscalía.
- El demandado debe encontrarse en el estado donde presentas la demanda, a menos que demandes al dueño de una propiedad que resida fuera del estado, o al dueño o conductor de un auto que resida fuera del estado.
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Entrega los documentos a tiempo. La fecha límite para entregar los documentos varía de acuerdo al estado; pero, por lo general, los documentos se deben entregar al demandado al menos ocho días antes de la fecha del juicio. [3] X Fuente de investigación
- En algunos casos, necesitarás entregar los documentos hasta 30 días antes de la fecha del juicio. Por ejemplo, si notificas mediante un servicio de entrega de documentos a alguien fuera del condado, deberás hacerlo por lo menos 30 días antes de la fecha del juicio. Pregunta en la corte cuando presentes tu demanda, a fin de saber cuál es la fecha límite.
- Normalmente, se puede entregar documentos cualquier día de la semana, excepto domingo. Las demandas que incluyan una orden de protección pueden notificarse cualquier día de la semana, 24 horas antes de la fecha del juicio.
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Encuentra al demandado. En la mayoría de los casos dispondrás del tiempo suficiente entre la fecha en que presentes la demanda y la fecha de juicio programada. Si no sabes dónde se encuentra el demandado, necesitarás encontrarlo por ti mismo o contratar a un notificador de procesos. [4] X Fuente de investigación
- Si no puedes encontrar al demandado, tienes que presentarle al juez una lista por escrito donde figuren todas los medios que usaste para ubicar y notificar a la contraparte. Proporciona todos los detalles posibles, incluye las fechas y los lugares a los que fuiste para encontrar al demandado.
- Si logras probar que hiciste todo lo posible para entregar los documentos, el juez fijará una nueva fecha para el caso y te pedirá que sigas intentando o te otorgará el permiso para entregar los documentos por otros medios (correo, servicio de entrega de documentos o publicación).
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Incluye todos los documentos necesarios. Al salir del juzgado, luego de presentar la demanda, necesitarás llevarte algunos documentos para entregárselos al demandado. [5] X Fuente de investigación
- Una “citación” u “orden para mostrar causa” le informa al demandado que debe presentarse ante la corte en una fecha determinada.
- También necesitarás entregar una copia de la demanda que presentaste.
- Si existe una orden temporal de cualquier tipo, también se le entregará dicho documento al demandado.
- Recuerda que recibirás un formulario de “prueba de entrega” o una “declaración jurada de la notificación”. Este formulario no se deberá entregar.
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Consigue y presenta un formulario de prueba de entrega . Este formulario es un documento legal que le demuestra a la corte que desempeñaste tu función al entregar los documentos de manera correcta. El formulario debe completarse luego de haber entregado y presentado los documentos a la corte, antes de tu caso. [6] X Fuente de investigación A continuación, este es un ejemplo de dicho formulario: http://www.courts.ca.gov/documents/pos020.pdf
- El formulario incluirá el lugar y la fecha en que se entregaron los documentos. Asimismo, deberás indicar a quién se le entregaron los documentos y describir físicamente a esa persona. Se proporcionará además el nombre y la dirección de la persona que le entregó los documentos al demandado.
- Normalmente, se debe validar el formulario. La persona que entregó los documentos debe firmar el formulario ante un notario público. No obstante, el demandado no necesita firmarlo.
- Entrega el formulario original completo al juez, cuando te presentes ante la corte. Considera que en algunos estados, por ejemplo California, tendrás que presentar el formulario a la corte por lo menos cinco días antes de la fecha del juicio. Conserva una copia del formulario para tu expediente personal.
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Busca a la persona a quien debes notificar. Para realizar la entrega personal, necesitas saber más sobre la ubicación y los hábitos de la persona a quien notificarás. Debido a que a la mayoría de las personas no les gusta ser demandadas, retrasarán lo más posible una demanda potencial y harán todo lo posible para evitar la entrega de la notificación. Si puedes proporcionarle al servicio de entrega la posible ubicación del demandado y la hora en que podría encontrarse, ahorrarás tiempo y dinero. [7] X Fuente de investigación
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Entrégale los documentos directamente al demandado. El encargado de notificar deberá proporcionarle al demandado una copia de los documentos judiciales. El que notifique se presentará ante el demandado expresando “Estos son documentos judiciales” y le entregará las copias de todos los documentos relacionados al caso. [8] X Fuente de investigación
- Tal vez el demandado se niegue a aceptar los documentos. Si eso sucede, el que notifica los dejará cerca y se irá. Al hacerlo, se cumplirá con los requisitos, aunque el demandado rechace los documentos o los tire.
- La entrega personal es el método preferido, por ello, siempre debe considerarse antes de optar por algún otro.
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Completa un formulario de prueba de entrega . Luego de entregarle los documentos judiciales al demandado, el que notifica deberá completar el formulario necesario y firmarlo ante un notario público. Luego, presentarás al juzgado el formulario junto a los demás documentos.Anuncio
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Págale al secretario del juzgado. En muchos lugares, puedes pagarle una pequeña cantidad de dinero al secretario del juzgado para enviar los documentos judiciales al demandado, ya sea mediante correo certificado o de primera clase, dependiendo del servicio que se requiera por el tipo de documento.
- Por lo general, el monto es mínimo y puedes recuperarlo si ganas el caso.
- En algunos lugares, la entrega por correo debe ser realizada por el secretario del juzgado. Por esta razón, no podrás enviar los documentos tú mismo. Revisa las leyes estatales para enterarte sobre este tipo de entrega y para que conozcas las restricciones.
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Envía los documentos por correo certificado. En algunos lugares, se pueden enviar los documentos al demandado sin tener que ir ante el secretario del juzgado. Si este es tu caso, aquellos documentos deberán enviarse mediante correo certificado o registrado y solicitarás un acuse de recibo. [9] X Fuente de investigación
- El demandado debe firmar ese recibo.
- Ten en cuenta que se requerirá el correo certificado cuando entregues un documento que abre un caso. Si luego debes entregar documentos adicionales relacionados al caso, puedes optar por el correo de primera clase.
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Presenta el formulario de prueba de entrega . Si le pagas al secretario del juzgado por enviar los documentos, él será quien complete el formulario. Es probable que recibas una copia y el secretario del juzgado conservará el original para los expedientes del caso. Si resides en un estado que te permite enviar los documentos por ti mismo, deberás completar el formulario y presentarlo, como se acostumbra. [10] X Fuente de investigación
- Considera que también necesitarás incluir una copia del recibo firmado de la entrega cuando completes el formulario ante la corte.
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Comprende los riesgos. Aunque el servicio de correo sea conveniente, hay probabilidad de que el juez no acepte esta forma de entrega a menos que se sigan las pautas estrictas. En realidad, se rechazan casi un 50 por ciento de documentos judiciales entregados mediante correo certificado. [11] X Fuente de investigación
- El juez debe poder leer la firma del recibo del correo certificado. La firma solo deberá corresponder al demandado.
- Si el demandado se niega a firmar el recibo del correo certificado con su nombre completo, el recibo no se aceptará como prueba de entrega.
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Método 4
Método 4 de 5:
Comprender los aspectos del servicio de entrega de documentos
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Determina a quién más puedes entregar los documentos. Si el que notifica ha hecho todo lo posible por entregar los documentos directamente y no lo ha logrado, también puede entregar los documentos a otra persona que pueda recibirlos legalmente en nombre del demandado. [12] X Fuente de investigación
- Un adulto competente, de 18 años o más, que viva en la casa del demandado puede recibir los documentos. De igual manera, puede recibir los documentos un adulto que esté a cargo del lugar de trabajo del demandado o uno que esté encargado de recibir la correspondencia.
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Instruye al sustituto. Al darle los documentos judiciales al sustituto, el que notifique deberá darle instrucciones específicas en relación al conocimiento de los documentos y lo que debe hacer con ellos.
- Asegúrate de que el sustituto sepa que ha recibido documentos judiciales para una persona específica. Se le debe brindar el nombre del demandado y decirle que le lleve los documentos a esta persona.
- Obtén el nombre del sustituto al momento de la entrega de los documentos. Si el sustituto se niega a decirte su nombre, escribe una descripción física minuciosa del sustituto.
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Envía otra copia por correo. Al hacer la notificación mediante un servicio de entrega de documentos, también deberás enviar otra copia de todos los documentos judiciales por correo de primera clase. Envíale el paquete al demandado. [13] X Fuente de investigación
- Necesitas enviar los documentos a la misma dirección en la que ya se han dejado los documentos.
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Completa un formulario de prueba de entrega . Después, el que notifica tendrá que completar el formulario de “prueba de entrega”, como siempre. Además del anterior formulario, el que notifica tendrá que llenar el formulario de “prueba de entrega por correo (servicio de entrega de documentos)”.
- Conserva ambos formularios después de que se hayan completado. Preséntalos al juzgado en o antes de la fecha del juicio.
- Entrega el acuse de recibo junto con los formularios e indica que enviaste una segunda copia de los documentos por correo.
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Usa este método como último recurso. Primero prueba con la entrega persona y la entrega a un sustituto. La entrega por publicación solo puede realizarse si dispones de una orden judicial por escrito que te autorice a usar este método. [14] X Fuente de investigación
- Este método de entrega es poco común. Lo más seguro es que solo se te permita usarlo si ya has intentado entregar los documentos de todas las formas posibles, sin tener éxito.
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Obtén una orden de publicación . Este es el nombre de la orden oficial de la corte que te autoriza a utilizar este método de entrega. Tendrás que presentar ante la corte una solicitud de orden para la publicación de una citación y una declaración de debida diligencia a fin de obtener dicha orden. [15] X Fuente de investigación
- La declaración es simplemente una afirmación de los esfuerzos realizados para notificar al demandado.
- Dile al juez todo lo que sepas sobre la ubicación de la contraparte. Si puedes demostrar ante la corte que no logras localizar a la contraparte, aunque sepas dónde podría encontrarse, tal vez el juez tome en cuenta tu solicitud.
- Si el juez acepta tu solicitud, él ordenará que se publique la notificación en un periódico que él seleccione para la orden.
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Obtén una declaración jurada del periódico. Después de que la notificación se haya publicado en el periódico durante el tiempo que el juez haya especificado, se considera que los documentos ya han sido entregados. Luego, el periódico deberá proporcionar una declaración jurada expresando que la publicación se ha realizado tal como se ordenó.
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Entrega el formulario de prueba de entrega . Como es habitual, necesitarás llenar y presentar este formulario ante la corte. Asimismo, la corte adjuntará la declaración jurada del periódico al formulario completo.Anuncio
Advertencias
- Las leyes cambian un poco dependiendo del lugar donde se realice la notificación. La mayor parte de la información proporcionada se aplica a todos los estados; no obstante, si necesitas notificar a alguien, sería bueno que verifiques con un secretario del juzgado, experto legal o funcionario si es que existen otras restricciones o fechas límites además de las que se mencionan en este artículo.
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Referencias
- ↑ http://www.courts.ca.gov/9742.htm# If_you_are_suing_a_partnership
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/sc104c.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/9742.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/selfhelp-serving.htm
- ↑ http://injury.findlaw.com/accident-injury-law/starting-a-lawsuit-initial-court-papers.html
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/pos020.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/selfhelp-serving.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/9742.htm# Personal_Service
- ↑ http://www.mohavecourts.com/court%20forms/Clerks%20Office/Divorce/DIInstServeCrtPapersCertMail-sc.pdf
- ↑ http://courts.mi.gov/self-help/center/general-information/pages/serving-court-papers.aspx
- ↑ http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/free-books/small-claims-book/chapter11-4.html
- ↑ http://www.courts.ca.gov/9742.htm# Substituted_service
- ↑ http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/free-books/small-claims-book/chapter11-4.html
- ↑ http://www.serve-now.com/articles/512/what-is-service-by-publication
- ↑ http://www.sdcourt.ca.gov/portal/page?_pageid=55,1057191&_dad=portal
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