PDF download Descargar el PDF PDF download Descargar el PDF

El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y puedes ejercerlo sin importar tu nacionalidad, tu edad o tu nivel de educación. Tampoco necesitas de la representación de un abogado. Lo que sigue son los pasos y factores que debes tener en cuenta a la hora de ejercer tu derecho de petición.

Parte 1
Parte 1 de 3:

Determinar el objeto y las razones de tu petición

PDF download Descargar el PDF
  1. Ten en cuenta las siguientes especificaciones establecidas en la ley sobre el derecho de petición:
    • Se refiere al reconocimiento de un derecho.
    • Tiene que ver con la resolución de una situación jurídica.
    • Se requiere la prestación de un servicio.
    • Se relaciona con la solicitud de una información o con la consulta de algún documento.
    • Se trata de una queja, una denuncia o un reclamo.
    • Tiene que ver con la interposición de un recurso.
  2. Precisa claramente por qué tu petición es legítima. Define el alcance de tu petición, si es de interés particular o general.
  3. Estos deben ser los documentos que regularmente se piden para el trámite.
    Anuncio
Parte 2
Parte 2 de 3:

Formulación de la petición

PDF download Descargar el PDF
  1. Determina el medio por el cual realizarás la petición. La ley establece que puede ser hecha de forma verbal o escrita, a través de cualquier medio apropiado para la comunicación o transferencia de datos.
    • Dependiendo del tipo de petición y de la autoridad a la que te vas a dirigir, esta puede exigir que la petición sea escrita, pero debe poner a tu disposición algún tipo de formulario (o instrumento estandarizado) para tal fin y sin costo alguno (a no ser que una ley señale lo contrario).
  2. Las autoridades estarán en la obligación de revisar tales anexos para dar respuesta a tu petición.
    • Si la petición te es exigida por escrito pero no se te facilita algún tipo de formulario (por el tipo de petición), puedes acompañar tu petición con una copia y solicitar que te sea autenticada para que tenga el mismo valor legal del original. La autoridad en cuestión estará obligada a autenticar dicha copia sin costo alguno.
  3. Ten en cuenta que tu petición debe ser formulada con un tono respetuoso. La ley establece que una petición debe contemplar al menos los siguientes parámetros:
    • Designar claramente la autoridad, entidad o persona a la que se dirige la petición.
    • Dar nombres y apellidos completos de quien realiza la petición y del representante o apoderado (si aplica), indicando documentos de identidad y la dirección a donde se recibirá la correspondencia. También se puede agregar un número de fax o correo electrónico. (Si eres una persona privada con registro mercantil, debes dar tu dirección electrónica obligatoriamente).
    • Informar sobre el objeto de la petición, manifestar las razones en las que se fundamenta la petición y hacer la relación de los requisitos exigidos por la ley y presentar los documentos o pruebas que sustentan la petición. De ser necesario, la firma de quien realiza la petición.
  4. La autoridad a la cual diriges la petición está en la obligación de hacerte saber si falta algún documento, o si hay algún otro requisito faltante en tu petición. Si tu petición está incompleta puedes insistir en que sea radicada, pero se debe dejar constancia de la información o datos que faltan.
    • La entidad a la que diriges la petición está en la obligación de informarte sobre los datos o documentos faltantes y debe hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación.
    • Recuerda que debes formular tu petición en los términos más claros posibles. Si no se comprende su finalidad, o sus razones, te será devuelta para corrección o aclaración. Como se mencionó en el punto anterior, la entidad tiene hasta 10 días para informarte de esto después de radicada la petición.
  5. Tendrás plazo de 1 mes para completarla. Si es necesario que hagas un trámite adicional, en el transcurso de alguna actuación administrativa, tendrás hasta 1 mes para realizarla.
    • Si en los plazos dados no has hecho las correcciones solicitadas, la ley da por entendido que has desistido de tu petición y la autoridad no estará en obligación de darle respuesta.
    Anuncio
Parte 3
Parte 3 de 3:

Hacer el seguimiento de la petición

PDF download Descargar el PDF
  1. Si, por la razón que sea, deseas desistir de tu petición, puedes hacerlo en el momento que sea, sin perjuicio de que puedas volver a presentar la misma petición en un tiempo futuro.
  2. Después de haber radicado tu petición, recuerda el plazo establecido para que se te informe si hace falta alguna aclaración, algún dato o documento.
  3. En términos generales, toda petición debe tener respuesta por parte de la autoridad respectiva a los 15 días de su radicación. De no ser así, la autoridad en cuestión puede ser sancionada disciplinariamente.
    • Cuando la petición está relacionada con la solicitud de documentos o información, se debe dar respuesta a los 10 días de haber sido radicada. Si en dicho plazo no se te ha dado ningún tipo de respuesta o información sobre el estado de tu petición, la autoridad está en la obligación de hacerte entrega de las copias de dichos documentos dentro de los 3 días siguientes.
    • Si la petición se relaciona con una consulta relativa a las funciones o competencias de una autoridad, el plazo para su respuesta será de 30 días después de radicada.
    • Si por razones excepcionales la autoridad en cuestión no puede dar respuesta a tu petición en los plazos mencionados anteriormente, sí debe informarte al respecto antes de vencidos estos. De igual forma, debe dar las razones de la demora y el tiempo en que dará efectivamente la respuesta, en cuyo caso, no debe exceder el doble del plazo inicial.
    Anuncio

Consejos

  • Si tienes problemas para obtener respuestas sobre tus peticiones, recuerda que los Personeros Distritales y Municipales, así como todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo están en la obligación de garantizar el derecho de petición, y por lo tanto, de brindarte ayuda inmediata y eficaz si así lo requieres.
Anuncio

Advertencias

  • Si tu petición es relativa al reconocimiento de un derecho fundamental, las autoridades están obligadas a darle prioridad, si de su resolución depende la seguridad o integridad de tu vida, o si por alguna razón la demora en dicha resolución redundaría en un perjuicio irremediable a tu persona. En cuyo caso deberás probar sumariamente el riesgo de los perjuicios invocados, así como la titularidad del derecho que pides te sea reconocido.
  • En el caso de dirigir una petición ante una persona natural, la ley establece que puedes ejercer este derecho siempre que te encuentres en situación de indefensión o subordinación ante dicha persona, o cuando dicha persona ejerza una función o posición dominante frente a ti.
  • Puede ocurrir que la autoridad a la que dirigiste la petición no sea la competente para dar respuesta a la misma. En este caso, dicha autoridad está en la obligación de informarte de ello (de inmediato si es una petición verbal y dentro de 10 días después de radicada, si es por escrito) y de remitir dicha petición a la autoridad competente, haciéndote llegar una certificación de dicha remisión.
  • En lo relativo a los plazos establecidos de respuesta, ten en cuenta que si tuviste que corregir, aclarar, o completar tu petición, o si tu petición fue dirigida a una autoridad sin competencia, el tiempo de respuesta se empezará a contar a partir del día en que radicaste la petición corregida, o del día en que la petición llegó a manos de la autoridad competente.
Anuncio

Acerca de este wikiHow

Esta página ha recibido 18 476 visitas.

¿Te ayudó este artículo?

Anuncio