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Es de vital importancia informar de una manera clara y concisa a la ciudadanía en general sobre la acción de tutela como una herramienta jurídica al alcance de todos y que tiene como propósito el de proteger de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales de dicha ciudadanía, siempre que estos resulten vulnerados por autoridades públicas, entes adscritos y particulares.

Es también importante aclarar que toda persona natural o jurídica tiene derecho a interponer una acción de tutela, por sí misma o por quien actúe a su nombre, en cualquier momento y lugar para reclamar por sus derechos. Esto quiere decir que sin importar raza, género o culto, la figura de la tutela cobija a todos y cada uno de los colombianos.

Aquí encontrarás el procedimiento paso a paso.

Método 1
Método 1 de 5:

Decidir las razones para interponer una acción de tutela

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  1. Los derechos que son amparados por una acción de tutela los encontraremos en el capítulo I de la constitución política de Colombia, que comprende los artículos del 11 al 41. Estos artículos hablan de los derechos fundamentales como: a la vida, al respeto por la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la paz, de petición, de circulación y residencia, al trabajo digno y justo, al debido proceso, de habeas corpus, a apelar las sentencias judiciales, a la no autoincriminación, de asilo, de reunión, de asociación, de sindicalización y de participación política.
    • Además, se incluyen los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 de la constitución, entre los cuales se consagran: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia, y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión.
  2. El factor de conexidad es muy importante para entender la figura de la tutela. Existen derechos que no son consagrados como fundamentales, sin embargo pueden estar íntimamente ligados a estos, de tal manera que si no se garantiza la protección de los primeros, automáticamente se están vulnerando los segundos.
    • Por ejemplo, el derecho a la seguridad social no es fundamental, pero adquiere esa categoría cuando se vulnera el derecho a la salud. De otro lado, cuando un ente de seguridad social niega un tratamiento o medicamentos para tratar una enfermedad, se está vulnerando el derecho a la vida.
  3. El primer paso para poder interponer una acción de tutela es determinar exactamente qué derecho(s) fundamentales se te han sido violados, y por quién. Un derecho puede ser violado por una persona particular, un organismo estatal o una empresa privada que preste tanto servicios públicos como privados.
  4. Una tutela no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial. También, cuando se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus. De igual manera, cuando se busca proteger un derecho colectivo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable. Por último, cuando falte el elemento de la inmediatez, salvo que este elemento aún continúe.
  5. Se recomienda proceder en el momento en que se está vulnerando tu derecho(s), cuando la amenaza a dicho derecho sea inminente y cuando no exista otro mecanismo jurídico para protegerlo. Esperar a que las cosas se resuelvan por sí mismas casi siempre termina siendo contraproducente.
  6. Sabiendo qué derecho se te está vulnerando, también sabrás qué tipo de protección estás buscando. La constitución política de Colombia garantiza una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o deje de hacerlo.
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Método 2
Método 2 de 5:

Preparar todos los documentos y pruebas para presentar ante el juez

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  1. Para presentar una tutela frente a un juez, debes tener el documento de identificación del demandante y tener la siguiente información:
    • La acción u omisión de la autoridad que la motive
    • El derecho vulnerado o amenazado
    • El nombre de la autoridad o particular autor de la amenaza
    • Los hechos o circunstancias que llevan a presentar la tutela
    • La petición específica de protección
    • Fotocopia de documentos de identificación
    • Nombre y domicilio del solicitante
  2. Estas pruebas pueden ser videos, fotografías, documentos, testimonios, entre otras.
  3. Para interponer la acción de tutela no se requiere de un abogado, solo la persona titular del derecho que se está perjudicando o un representante legal en caso de interdictos o niños.
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Método 3
Método 3 de 5:

Presentar la acción de tutela frente al juez

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  1. Puedes presentar la tutela ante cualquier juez o tribunal de la república que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos, o en el edificio de juzgados ubicado en la Cra 10 No 14-33 piso primero, de la ciudad de Bogotá. Una tutela frente a un medio de comunicación debe ser presentada ante un juez de circuito.
  2. La presentación de una tutela no tiene costo alguno.
  3. Una tutela puede ser presentada de manera verbal o escrita, pero está última es la manera definitiva.
  4. Todas las pruebas contra el demandado y que puedan ayudarte a conseguir la aprobación de la tutela deben ser anexadas a la declaración escrita.
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Método 5
Método 5 de 5:

Qué se debe tener en cuenta después del fallo

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  1. Si el juez te niega la tutela, puedes presentar una impugnación, para que el juez la remita a su superior, dentro de un plazo de tres días hábiles. Si el superior confirma el fallo, este (igual que todos los fallos) se envía a la corte constitucional para su eventual revisión.
  2. Solo se puede seguir anteponiendo impugnaciones del mismo caso.
  3. Si el demandado no cumple el fallo, el juez se remitirá a su superior. Si a su vez este tampoco lo cumple, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
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Consejos

  • Al momento de explicar los hechos al juez, es necesario tener una buena habilidad para contar los hechos, y hacerlo de una manera bastante detallada. Lo más importante es que todos sean verídicos.
  • Aunque no es necesario un abogado para presentar una tutela, muchas personas se sienten mejor acompañadas con un abogado a su lado, ya sea porque no entienden muy bien de términos legales o necesitan una guía para poder saber qué hacer frente al juez y después de emitido el fallo.
  • Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97).
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Advertencias

  • Las tutelas son parte del “negocio” que tienen las E.P.S (Empresas Prestadoras de Salud), ya que todos los tratamientos y procedimientos ordenados por tutelas son recobrados al FOSYGA (Fondo de Solidad y Garantía).
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  1. Código de Procedimiento Civil, decreto No 2591 de 1991 pg 328
  2. Código de Procedimiento Civil, decreto No 2591 de 1991 pg 329

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