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Los escritores han adoptado nombres ficticios y seudónimos para disfrazarse a sí mismos por un número de razones: para ocultar su verdadero género (Alice Sheldon escribe como James Tiptree, Jr.), para ocultar su trabajo en un área distinta (Isaac Asimov escribe ciencia ficción juvenil como Paul French) y para ocultar el volumen total de su trabajo (Robert Heinlein escribe como Anson McDonald y bajo otros nombres). Los seudónimos también han sido creados por las casas editoras para unificar series de libros como "Franklin W. Dixon" y "Carolyn Keene" para la series de misterio los Hardy Boys y Nancy Drew y "Kenneth Robeson" para las series Doc Savage y Avenger.

Independientemente de la razón por la que los autores escriben bajo un seudónimo, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos brinda protección para trabajos escritos bajo un seudónimo. Aquí verás cómo registrar los derechos de autor de un libro con un seudónimo.

  1. No tienes que brindar tu nombre verdadero (nombre legal) a la Oficina de Derechos de Autor para registrar tus derechos de autor. Si eliges no dar tu nombre verdadero al registrar tu trabajo, éste recibe protección de derechos de autor ya sea durante 95 años a partir del año en que fue publicado o durante 120 años a partir de la fecha de su creación, el periodo que finalice primero. Si decides dar tu verdadero nombre, éste permanece como parte de los registros de la Oficina de Derechos de Autor y no puede ser eliminado más adelante. Sin embargo, la duración de tiempo que tu trabajo recibe protección de derechos de autor se iguala a la que hubiera recibido si hubieras escrito y registrado tu trabajo bajo tu verdadero nombre, los años de vida del autor más 70 años.
    • Si eliges no dar tu verdadero nombre al momento de registrar tus derechos de autor, puedes proporcionar tu nombre a la Oficina de Derechos de Autor más adelante. Si registras un siguiente trabajo utilizando tu nombre verdadero así como tu seudónimo, los trabajos previos escritos bajo ese seudónimo reciben protección de derechos de autor durante la duración de vida del autor más 70 años.
  2. El registro previo no reemplaza el registro, pero permite que entables una demanda por violación de derechos de autor mientras tu trabajo sigue en desarrollo, si consideras que hay probabilidades de que alguien haga eso antes que lo completes. (Esto es mucho más probable si estás escribiendo un libro en un género hecho popular por el éxito del fenómeno de un trabajo en particular, como los libros de Harry Potter o “Crepúsculo”.) El registro previo también está disponible para trabajos de música, grabaciones de sonido, software de computación, películas y fotografías utilizadas en mercadeo o publicidad.
    • Sólo puedes registrar previamente en línea tu trabajo enviando una descripción de éste de no más de 2,000 caracteres (cerca de 330 palabras) de longitud y un cargo de tramitación, que puede ser pagado con tarjeta de crédito, a través de la red de la Cámara de Compensación Automática (ACH) por medio de una cuenta que hayas establecido previamente con la Oficina de Derechos de Autor. (Tú no incluyes el trabajo por sí solo.) Para mayor información acerca del registro previo, visita: http://www.copyright.gov/prereg/help.html#how_to.
    • Una vez que la Oficina de Derechos de Autor procese tu solicitud de registro previo, te notificarán por correo electrónico. El aviso por correo electrónico incluirá la información que enviaste, un número de registro previo y la fecha en la cual entró en vigencia el registro previo. Puedes obtener una copia certificada del aviso en la sección de Certificaciones y Documentos de la Oficina de Derechos de Autor.
    • Una vez que realices el registro previo de tu trabajo, debes registrar los derechos de autor dentro de 3 meses a partir de la publicación o dentro de un mes después de que te enteraste de que alguien violó tus derechos de autor. Si no lo registras dentro de este tiempo, no podrás entablar una demanda en contra de una parte ofensora hasta que hayan pasado más de dos semanas desde que publicaste tu trabajo.
  3. Puedes hacer eso en una 1 de 3 maneras: utilizando la versión electrónica en línea de la Oficina de Derechos de autor, descargando y completando el formulario CO para rellenar en tu computadora personal u obteniendo un formulario de registro impreso de la Oficina de Derechos de Autor. Sin importar el método que utilices, debes llenar el espacio de “Demandante de Derechos de Autor” y también marcar el casillero de “Seudónimos” para indicar que estás utilizando un seudónimo. Debes incluir el pago requerido con tu solicitud. br>
    • Para acceder a la opción electrónica, selecciona “Oficina de Derechos de Autor electrónica” desde el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor ( http://www.copyright.gov/). Te preguntarán si tienes la intención de presentar una copia electrónica o impresa de tu trabajo. (Puedes enviar una copia electrónica o impresa de cualquier trabajo publicado con esta opción.) Presentar tu registro por internet te permite registrarte por menos dinero que las otras 2 opciones y también te brinda un procesamiento más rápido, la capacidad de pagar de forma electrónica, reconocimiento por correo electrónico del envío y rastreo electrónico del estado de tu solicitud.
    • Puedes obtener el formulario CO seleccionando “Forms” (formularios) en el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor en http://www.copyright.gov/. Este formulario incluye un código de barras que permite que la Oficina de Derechos de Autor procese el formulario con sus escáneres; ya que cada código de barras es único para el registro de la solicitud, sólo puedes utilizar el Formulario CO para registrar el trabajo para el cual lo haz solicitado. Después de completar un formulario en tu computadora, imprímelo.
    • Las solicitudes de formularios físicos deben ser dirigidas a Library of Congress, U.S. Copyright Office-TX, 101 Independence Avenue SE, Washington, DC 20559-622. (El formulario más importante para un libro es el Formulario TX.) Utiliza la misma dirección para enviar un registro de derechos de autor y tu pago por correspondencia; un Formulario CO completado es enviado a la misma dirección. (También puedes imprimir tu formulario de registro electrónico y enviarlo por correo si lo deseas, pero luego tendrás que pagar el honorario más alto por procesamiento no electrónico.)
  4. Si tu trabajo no es publicado, una copia completa del manuscrito será requerida. Si tu trabajo ha sido publicado desde 1978, la Oficina de Derechos de Autor entonces requerirá 2 copias completas de la mejor edición. (Si fue publicado antes de 1978, el requisito es de 2 copias de la primera edición.)
    • Si presentas tu registro por Internet, la Oficina de Derechos de Autor te indicará que imprimas un comprobante de envío que irá junto a una copia física del depósito. Sólo es bueno para el trabajo que estés registrando.
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Advertencias

  • Utilizar un seudónimo también puede complicar la venta de los derechos de reproducción y reimpresión para tu trabajo, la sucesión de tus derechos por tus herederos y principalmente, el procesamiento de tus pagos por avances y regalías. Antes de decidir utilizar un seudónimo consulta con un abogado para que te ayude a evitar estos problemas
  • No utilices un seudónimo para capitalizarte en la fama de otro escritor, intentar eludir una cláusula de derecho de primera revisión con tu editor actual, evadir una demanda por difamación o evitar pagar impuestos a la renta.
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