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Es emocionalmente difícil renunciar a la patria potestad, sin embargo, hay ciertas circunstancias donde algunos padres quieren renunciar a las obligaciones que tienen con sus hijos. Un ejemplo común es cuando otra persona quiere adoptar al menor. Cuando un niño nace, ambos padres comparten la custodia natural del menor, pero cualquiera de ellos puede renunciar voluntariamente a sus derechos. A continuación veremos el procedimiento requerido para renunciar a la patria potestad en Estados Unidos.

Parte 1
Parte 1 de 5:

Conocer lo que es la patria potestad

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  1. Cuando uno renuncia a la patria potestad, renuncia al derecho de hacerse cargo de la educación del menor, incluidas las decisiones relacionadas a los cuidados médicos, la educación y la educación religiosa. También se renuncia a la responsabilidad de controlar el comportamiento, la alimentación, el vestido o la vivienda del menor.
    • Al momento de renunciar a la patria potestad, también se renuncia al derecho de tener todo contacto con el menor, incluidos los derechos al régimen de visitas y de contacto telefonico. [1]
    • En ocasiones, se puede negociar un acuerdo donde aún se permite el contacto con el menor, pero estos acuerdos son muy poco comunes y difíciles de aplicar. Suelen celebrarse solo cuando el estado interviene para extinguir la patria potestad, no cuando uno de los padres busca la extinción de la misma voluntariamente. [2]
    • Ten presente que durante el proceso de extinción, todavía serás responsable por el menor. Nos referimos a los debidos pagos de manutención de menores.
  2. En muchos estados, no se puede renunciar a la patria potestad a menos que un tercero esté dispuesto a aceptarla. Esto garantizará que el menor no quede como pupilo del estado.
    • Por lo general, si un padre o madre quiere renunciar a la patria potestad, primero ambos padres tienen que estar de acuerdo. [3] Además, debe haber un tercero preparado para adoptar al menor, de lo contrario, es poco probable que el juzgado apruebe la extinción de la patria potestad aunque ambos padres estén de acuerdo.
    • No se puede renunciar a la patria potestad solo para evadir los pagos de manutención de menores. [4] Un juzgado no extinguirá la patria potestad a menos que sea en interés del menor.
  3. El derecho de familia es complicado. Muchos factores distintos influyen en un caso y en la percepción del juez. Por consiguiente, deberás procurar contratar los servicios de un abogado local experimentado para que te ayude con el proceso de renuncia.
    • Para encontrar un abogado de derecho de familia experimentado, visita el sitio web del colegio de abogados ( bar association ) de tu estado, que cuenta con un programa de referencias.
    • Si los montos de los honorarios te son un impedimento, ten presente que muchos abogados ofrecen servicios jurídicos “controlados”, es decir, que el abogado solo acepta ciertas tareas a cambio de un pago. De esta manera se puede controlar lo que el abogado realiza, por ejemplo, puedes pedirle al abogado que lea un contrato de adopción o que te represente en juicio mientras tú te encargas de todas las demás tareas judiciales.
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Parte 2
Parte 2 de 5:

Dar al menor en adopción

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  1. Si estás embarazada y no quieres criar al niño, entonces puedes ponerte en contacto con una agencia de adopción. Esta agencia buscará un hogar para el menor. Por lo general, hay que comunicarse con estas agencias antes del nacimiento, ya que muchos padres adoptivos solo quieren recién nacidos.
    • Las adopciones están minuciosamente reguladas por el estado. En muchos estados está permitido que los padres adoptivos paguen los cuidados médicos o los gastos de subsistencia de la madre. No obstante, en ningún estado está permitido que los padres adoptivos paguen por el niño en sí. La compra y venta de menores entra en la categoría de tráfico ilegal de personas.
    • Para encontrar una agencia de adopción, puedes hacer una búsqueda en Internet o comunicarte con la agencia reguladora de tu estado. Pregunta si ha habido quejas en contra de dicha agencia.
  2. Las adopciones pueden ser abiertas, semiabiertas o cerradas. [5] Estos términos hacen referencia al nivel de contacto que la madre biológica tendrá con su hijo biológico, y al nivel de información que se compartirá entre los padres adoptivos y la madre biológica.
    • En una adopción “cerrada”, la madre biológica no tiene contacto con los padres adoptivos y no se la pone al día de la vida del menor. Algunas madres biológicas optan por una adopción cerrada, porque consideran que les ayudará más a adaptarse a su nueva vida. [6]
    • En una adopción “abierta”, la madre biológica y los padres adoptivos comparten información libremente. La madre biológica incluso puede ver al menor ocasionalmente y recibir fotografías o tarjetas por parte de los padres adoptivos. Las adopciones abiertas pueden ser difíciles para la madre biológica, porque si bien estará en contacto con el menor, no tendrá ni voz ni voto en su educación. [7]
    • La adopción “semiabierta” es la más popular. En esta situación, los padres adoptivos ponen a la madre biológica al día, pero ella recibe esta información mediante la agencia de adopción. Hoy en día, casi el 90% de las adopciones son semiabiertas. [8]
  3. Sea cual sea el tipo de adopción que elijas, aún puedes participar en la selección de los padres adoptivos. No tendrás la tarea de elegir a la familia, pero casi todas las agencias de adopción te incluirán en el proceso y te enviarán información sobre los futuros posibles padres. [9]
    • También podrías tener una reunión en persona o telefónica con los futuros posibles padres. Puedes hacerles todo tipo de preguntas, por ejemplo, cómo tienen pensado criar al niño, si tienen otros hijos y qué tipo de casa tienen para sus hijos.
  4. Lo más probable es que la agencia tenga sus propios formularios y contratos en conformidad con la ley del estado. Cuando empieces tu trabajo de parto, deberás ponerte en contacto con tu asesor de adopción. Quizá tengas que firmar un formulario de renuncia antes de dejar el hospital. [10]
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Parte 3
Parte 3 de 5:

Entregar al menor en un punto de entrega segura

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  1. Muchos estados han aprobado leyes que permiten a los padres dejar a sus bebés en determinados puntos, tales como hospitales y estaciones de bomberos. En estos puntos de entrega, los padres suelen permanecer en el anonimato. Y aunque sea obligatorio que los padres se identifiquen, no están sujetos a enjuiciamiento por abandono de menores, si se siguen todos los procedimientos.
    • No obstante, si el menor muestra pruebas de abuso, los padres pueden ser procesados.
  2. Los puntos de entrega segura fueron diseñados para aquellas madres que no tienen el deseo de criar a un hijo y que no prepararon un proceso de adopción antes de dar a luz. Por este motivo, las leyes tienden a demarcar límites de edad para los menores que pueden dejarse en estos puntos de entrega. Algunos estados imponen que el recién nacido tenga como máximo 3 días de edad para poder usar este recurso.
    • Hay grandes variaciones de estas leyes. Lo más recomendable es que lo consultes con un abogado, aunque es cierto que muchas veces el tiempo es un impedimento para consultar con uno. Por tal motivo, debes visitar la página de la National Safe Haven Alliance (alianza nacional de refugio seguro) aquí y hacer clic en tu estado. Luego se te dirigirá a un sitio web estatal o se te mostrará una copia de la ley estatal que enumera los requisitos legales.
    • La National Safe Haven Alliance también cuenta con una línea gratuita, donde podrás aclarar tus dudas: 1-888-510-BABY.
  3. Cada estado designa ubicaciones diferentes para estos puntos de entrega. Para encontrar uno, ve a la página de la National Safe Haven Alliance y haz clic en tu estado. Algunos de los lugares más habituales son:
    • Estaciones de policía y de bomberos: la mayoría de los estados ha designado estaciones de policía y de bomberos como puntos de entrega segura. En aquellos estados donde estos lugares han sido designados puntos de entrega segura, el bebé debe ser entregado a cualquier empleado de turno.
    • Hospitales: la mayoría de los estados ha designado hospitales como puntos de entrega segura. En algunos se exige que el bebé sea entregado en un punto específico del hospital, mientras que en otros está permitido entregárselo a cualquier trabajador adulto del hospital. En algunos estados también tienes la opción de dejar a un recién nacido en el hospital donde des a luz e informar a un empleado que no volverás.
    • Iglesias: en los estados donde las iglesias son puntos de entrega segura, la ley generalmente exige que el recién nacido sea entregado al interior del recinto en presencia de asistentes de la iglesia. En algunos estados, la ley estipula que el recién nacido debe ser entregado a un empleado con conocimientos de emergencias médicas.
    • Centros médicos: en los estados donde los centros médicos son puntos de entrega segura, las leyes son bastante claras. Los recién nacidos pueden dejarse en estos centros durante el horario de atención y solo debe ser entregado a un empleado en turno de dicho centro.
    • Agencias de adopción: muy pocos estados consideran las agencias de adopción como puntos de entrega segura. En los estados donde está permitido dejar a un recién nacido en una agencia de adopción, el bebé tiene que ser entregado en manos de un empleado de dicha agencia durante el horario normal de atención.
    • Agencias de asistencia social: en unos pocos estados está permitido que las agencias de asistencia social autorizadas sean puntos de entrega segura. En dichos estados, el recién nacido debe ser entregado a un voluntario o empleado de la agencia durante el horario de atención regular.
    • Otros: en pocos estados está permitido que el padre o la madre llame a los servicios de emergencia y entreguen un recién nacido a un paramédico, a un auxiliar de servicios de emergencia, o que dejen al recién nacido en un centro de maternidad, un hospital institucional u otro centro médico.
  4. Es probable que tengas que completar un cuestionario medico por el recién nacido. Este cuestionario contiene preguntas sencillas acerca del historial médico del menor y de posibles enfermedades serias que la madre o el padre puedan tener. Si no, también puedes considerar la posibilidad de redactar un documento simple que incluya la fecha de nacimiento del menor y cualquier afección médica grave presente en el lado materno o paterno. Puedes dejarlo con el bebé para asegurarte de que reciba los cuidados médicos adecuados.
  5. Dependiendo del estado, la persona encargada de entregar al menor varía. En algunos estados, uno de los padres debe hacerlo. [11] En otros, cualquier adulto puede dejar al recién nacido únicamente con la autorización de los padres. Infórmate qué leyes son aplicables en tu estado para saber más sobre quién puede dejar al bebé en el punto de entrega seguro.
    • Después de entregar al recién nacido, será llevado a un hogar de acogida temporal o de pre-adopción. [12]
    • Si cambias de parecer, debes llamar inmediatamente a la división de servicios de menores ( Division of Child Services ) de tu localidad en el condado donde el recién nacido fue entregado. [13]
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Parte 4
Parte 4 de 5:

Consentir la adopción a un padrastro o madrastra

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  1. En ocasiones, cuando el otro progenitor está casado(a) con otra persona, ese padrastro o madrastra está dispuesto a aceptar las responsabilidades de la patria potestad. En esta situación, lo más probable es que tengas que renunciar a tus derechos y responsabilidades, y que haya una adopción por parte de un padrastro o madrastra. En la mayoría de los casos, se hace mediante acuerdo y el padrastro o la madrastra debe presentar la petición de adopción.
    • Dependiendo de la legislación estatal, el menor también tendría que consentir la adopción. El umbral de edad depende del estado, pero el más común es de 10 a 14 años. [14]
  2. En casi todos los estados, es el padrastro o la madrastra el que debe presentar la petición de adopción. Como poseedor de la custodia, te corresponde responder a dicha petición. Como estarás consintiendo la adopción, tendrás que notificar al juzgado de esa decisión. Las leyes estatales estipulan diferentes maneras de presentar el consentimiento:
    • En algunos estados, hay que redactar un documento donde se exprese el consentimiento a la adopción. [15]
    • En otros estados se exige que el consentimiento sea dado en presencia de un juez. [16]
    • En otras situaciones, el consentimiento puede estar implícito al firmar una petición conjunta para la adopción por parte de un padrastro o madrastra. [17]
  3. Algunos estados pueden solicitarte recibir asesoría en lo referente a la patria potestad. [18] El asesor puede presentarte otras alternativas a la renuncia de la custodia. [19]
  4. Quizá te sea obligatorio asistir a una audiencia o no. En la audiencia, tendrás que confirmar que conoces tu patria potestad y que renuncias voluntariamente a ella. También te podrían pedir firmar ciertos documentos.
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Parte 5
Parte 5 de 5:

Renunciar a la patria potestad después de su extinción

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  1. CHIPS es la sigla de “ Child in Need of Protection or Services ” (menor en necesidad de protección o servicios). [20] El estado es el que presenta la petición, generalmente porque asume que la seguridad del menor corre peligro.
  2. El estado colaborará contigo para desarrollar un plan para que puedas conservar a tu(s) hijo(s). [21] El plan tratará de hacer frente a toda deficiencia de tus dotes de cuidados de hijos que el estado haya observado.
    • Si no quieres conservar la patria potestad, deberás informárselo al estado en ese momento. El estado puede intervenir para extinguirla.
  3. Si el estado decide proseguir con la extinción de la patria potestad, tomará acción para extinguirla. Tendrás que asistir a la audiencia y dar tu consentimiento para que la extingan. [22]
    • El juzgado podría tener que asegurarse de que tienes la capacidad suficiente para dar tu consentimiento. [23] Podría hacerte preguntas y programarte una reunión con un consejero.
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Consejos

  • De ninguna manera está permitido renunciar a la patria potestad solo para dejar de hacer los pagos por manutención de menores. El padre o la madre biológicos no dejarán de verse obligados a hacer los pagos de manutención de menores, ya sea que vean al menor o tengan un régimen de visitas o no. Si quieres ver a tu hijo, tendrás que solicitar un régimen de visitas o, si ya te lo han otorgado, tendrás que exigir su aplicación.
  • Las leyes relativas a la patria potestad pueden variar ligeramente dependiendo del estado. Lo mejor es buscar la asesoría de un abogado.
  • Algunos estados llevan un registro putativo. Esto solo es aplicable a los hombres que tienen una relación sexual con mujeres fuera del matrimonio. El hombre puede inscribirse al registro putativo. Este lo mantendrá informado de cualquier proceso de adopción del niño.
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