PDF download Descargar el PDF PDF download Descargar el PDF

Si quieres obtener una licencia de armas en España, deberás atender en primer lugar (y antes de seleccionar el tipo de arma que desees empuñar) a la estricta legislación de este país. Obtener armas en España está muy restringido y es muy vigilado por las autoridades, por lo que no es un trámite fácil. Con los siguientes pasos, te orientaremos para conseguirla y mantenerla sin problemas.

Método 1
Método 1 de 3:

Conocer la ley

PDF download Descargar el PDF
  1. Según nuestras leyes, en concreto el Real Decreto de Reglamento de Armas, [1] ninguna persona puede poseer ni transportar un arma de fuego sin la correspondiente licencia. Debes adquirir, almacenar, poseer o comerciar con las armas según las disposiciones legales.
    • Se excluye de esta regulación el uso y tenencia de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Este tipo de armas requieren legislación especial.
    • Cualquier español, de la edad requerida por el permiso en cuestión y cumpliendo los requisitos necesarios, podrá adquirir un permiso. Los menores de edad también podrán solicitar permisos, en casos muy limitados.
    • Los residentes en otro estado miembro de la CEE que no sea España y adquieran permiso, su concesión deberá comunicarse a la autoridad de su estado de residencia.
  2. Elige la licencia necesaria según el arma que desees utilizar, puesto que los requisitos serán distintos. Existen distintos tipos de permisos de armas según su categoría, por lo que debes elegir uno en función de las armas que desees utilizar, según si peligrosidad y destino.
    • 1ª Categoría: armas cortas (pistola y revólver).
    • 2ª Categoría: armas de fuego largas para vigilancia y guardería, y armas de fuego largas rayadas.
    • 3ª Categoría: armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, escopetas y otras armas de fuego largas de ánima lisa, y armas accionadas por aire u otro gas comprimido.
    • 4ª Categoría: carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, revólveres de doble acción, carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, revólveres de acción simple. Todos ellos accionados por aire comprimido u otro gas.
    • 5ª Categoría: armas blancas, de hoja cortante o punzante no prohibidas; cuchillos o machetes de unidades militares o de imitación de estos.
    • 6ª Categoría: armas de fuego antiguas o históricas, o sus reproducciones. Armas de avancarga.
    • 7ª Categoría: armas de inyección anestésica, ballestas, armas lanza cabos, armas de sistema “Flobert”, arcos, revólveres o pistolas detonadores, y lanzabengalas.
  3. La obtención de esos permisos está orientada a un uso concreto. Solicitarás un permiso en caso de que desees participar en algún certamen en territorio nacional o para uso privado. Se consideran piezas susceptibles de adquisición las siguientes:
    • Armas cortas, de vigilancia, largas rayadas de tipo deportivo o de uso privado (de distinta categoría), escopetas, armas de gas o aire comprimido, pistolas, carabinas.
    • Cuchillos o machetes especiales, armas históricas, de avancarga, ballestas lanzadoras de cabos, de sistema “Flobert”, arcos y/o revólveres o pistolas detonadoras, así como lanzabengalas.
    Anuncio
Método 2
Método 2 de 3:

Obtener la licencia

PDF download Descargar el PDF
  1. Encontrarás dentro de estas categorías principales, establecidas por la ley española, varios tipos de licencias. Debes comprobar en que categoría se encuentra el arma que deseas adquirir para saber la licencia que necesitarás solicitar.
    • Tipo B: armas de fuego cortas particulares.
    • Tipo C: armas de personal de vigilancia y seguridad.
    • Tipo D: arma larga rayada de caza mayor.
    • Tipo E: para armas de las categorías 3ª y 7ª.
    • Tipo F: armas de tiro deportivo para afiliados a federaciones.
  2. Estas son para armas más especiales, de menor peligrosidad, y para usos muy concretos y restringidos. Te darán para su utilización unos permisos más sencillos de obtener.
    • Tarjeta de armas: para armas de la categoría 4ª.
    • Regulación especial para armas de categoría 6ª y para las de sistema “Flobert”.
    • Autorización específica para tenencia de fusiles de inyección anestésica.
    • Para poseer y usar armas combinadas que tengas características de más de una de las categorías que se han mencionado y que no estén reguladas específicamente, se dará licencia en función de su peligrosidad dentro de lo equivalente. Su autorización será de menos tiempo.
  3. Acude para ello al cuartel de la Guardia Civil correspondiente a tu domicilio actual, a la sección de Intervención de Armas que se encuentra en el mismo. Preséntate con la siguiente documentación para comenzar a tramitar tu solicitud:
    • Certificado de antecedentes penales vigente. Este se puede solicitar (previo pago de una tasa) con certificado electrónico a través de la página del Ministerio de Justicia [2] o presencialmente en cualquier delegación de este Ministerio en tu localidad.
    • Fotocopia de tu D.N.I. en vigor o tarjeta de residencia. Lleva el original, allí compararán su autenticidad.
    • Un informe de aptitudes psicofísicas.
    Anuncio
Método 3
Método 3 de 3:

Esperar la expedición

PDF download Descargar el PDF
  1. Estas licencias se expiden en los impresos correspondientes, que son confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil. Ya sea autorización, tarjeta de armas o licencia, esta deberá contener:
    • Número de D.N.I (o documento de identidad equivalente) y datos personales de la persona física.
    • Numero del código de identificación, denominación y domicilio, en caso de que el titular sea una persona jurídica.
  2. Sé consciente de que el órgano estatal que se encargue de tu petición, buscará información sobre tus antecedentes y conducta anteriores a tu solicitud, que serán determinantes para concederte la licencia o no. Todos los hechos delictivos y las faltas cometidas de tu historial serán tenidas en cuenta.
    • Incluso si solicitas una licencia de tipo E o D, también investigarán si tienes interés real en el ejercicio activo de la caza o el deporte en que participes.
    • Podrás acreditar esto mediante licencias de caza y tarjetas de tu federación deportiva vigentes.
  3. Estas licencias se otorgarán por un tiempo limitado con atención a las leyes, siempre según el tipo de categoría a la que pertenezca el arma sobre la cual te han otorgado licencia. El órgano que lo expidió podrá revisar en cualquier momento el correcto mantenimiento de la licencia, pudiendo revocarla.
    • El periodo de vigencia debe figurar en la propia licencia. Será necesario que la muestres a cualquier autoridad que te la exija en uso, por lo que este dato debe estar presente para que se verifique que estás debidamente autorizado para el uso de armas en ese momento.
    • Este periodo depende de que mantengas los requisitos, si no lo haces te la retirarán.
    • Cuando finalice el plazo de licencia, deberás depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil a la que acudiste para solicitar tu licencia. Si no haces esto, podrías incurrir en un delito de tenencia ilícita de armas o depósito de las mismas. Este delito está tipificado en el art. 564 del Código Penal.
    Anuncio

Consejos

  • El Certificado de antecedentes penales tiene una corta vida, pues expira en un plazo de 3 meses desde su solicitud. Asegúrate que está vigente a la hora de presentarlo, porque sino deberás pedir uno nuevo.
  • El informe de aptitudes psicofísicas deberás hacerlo con anterioridad. Hay cientos de lugares en tu localidad donde pueden hacértelo, al igual que el que debes realizar para el carnet de conducir. Te lo entregan en el momento y consta de unas breves pruebas físicas y psicológicas.
Anuncio

Acerca de este wikiHow

Esta página ha recibido 14 728 visitas.

¿Te ayudó este artículo?

Anuncio