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En los Estados Unidos, un empleador puede patrocinarte si eres extranjero para que obtengas un permiso de trabajo. El empleador debe estar dispuesto a patrocinarte y contratarte una vez que obtengas tu permiso de trabajo. Para hacer esto, tu empleador debe probar que no existe un ciudadano estadounidense que esté calificado, dispuesto y sea capaz de cubrir el cargo. Entonces, tu empleador debe demostrar su capacidad financiera para pagar tu remuneración (que se establece conforme a ley). Aunque el proceso no suele ser directo y a menudo depende de las circunstancias individuales, con un poco de conocimiento estarás por buen camino para obtener tu permiso de trabajo.

Parte 1
Parte 1 de 3:

Obtén un certificado de trabajo de tu empleador

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Para iniciar el proceso de obtención de un permiso de trabajo, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos desea asegurarse de que los ciudadanos estadounidenses tengan máximo acceso al mercado laboral antes que los inmigrantes que buscan la obtención de visas relativas al trabajo. [1] Una vez que el empleador haya demostrado al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos que ningún ciudadano estadounidense esté calificado, dispuesto y sea capaz de realizar el trabajo, puede empezar la siguiente fase del proceso.

  1. El empleador debe presentar el certificado de trabajo ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) y debe cumplir las normas conforme al proceso PERM. La finalidad del certificado de trabajo es probar que el empleador haya evaluado el mercado laboral para asegurar de que no existe un trabajador estadounidense calificado, dispuesto y capaz que pueda cubrir la oportunidad laboral. Si hay un ciudadano estadounidense que pueda realizar dicha labor, entonces el empleador no puede patrocinar al trabajador para dicho trabajo.
    • Para evaluar al mercado laboral, el empleador debe seleccionar para el cargo mediante la difusión de publicidad diversa y supervisión si existe cualquier solicitante calificado para el cargo. Una vez que se realiza esto por los periodos señalados por el DOL, el empleador puede presentar la solicitud.
    • Todos los derechos de publicidad y legales para esta fase deben pagarse por el empleador y no por el trabajador.
  2. Esta es una de las partes más importantes del proceso porque se usará para evaluar el mercado laboral. Los requisitos deben señalar el nivel de educación requerido (bachiller, maestro, ninguno, etc.) y cuántos años de experiencia se requieren.
  3. Para evaluar adecuadamente el mercado laboral y garantizar que tu caso se aprobará, el solicitante debe cumplir los requisitos laborales propuestos por el empleador.
  4. La remuneración básica es la remuneración mínima que el empleador debe pagar al trabajador una vez que haya recibido el permiso de trabajo. La remuneración básica se determina por los requisitos laborales específicos, las obligaciones del cargo así como la ubicación del cargo. Para determinar la remuneración básica, el empleador puede presentar el Formulario 9141 en Internet o visitar la biblioteca de remuneraciones en Internet. [2]
  5. Para presentar el certificado de trabajo en Internet, el empleador debe crear una cuenta en plc.doleta.gov . Para crear una cuenta, el empleador debe elegir un nombre de usuario y una contraseña, completar la información de la compañía y nombrar a una persona de contacto. Si tu abogado de inmigración presenta la solicitud, el empleador debe crear una subcuenta para el abogado con su información.
    • Puedes crear una cuenta mientras esperas que se determine la remuneración básica y antes que se coloque algún anuncio. Dale un tiempo adicional para que te registres porque DOL debe verificar que la información y el nombre del empleador coincidan con el número federal de identificación del empleador.
  6. Existen tres formularios obligatorios de selección que un empleador debe colocar para cada caso:
    • Aviso interno de comunicación. El empleador debe publicar un aviso del empleo ofrecido en una ubicación llamativa en el lugar de trabajo. Debe contener la descripción, los requisitos y la información del trabajo respecto a cómo postular al mismo. Este debe publicarse al menos diez días calendario cuando el empleador comience su actividad del negocio.
    • Avisos en periódicos por dos domingos. El empleador debe colocar un aviso en dos ediciones dominicales de un periódico de libre circulación en el área geográfica del trabajo. [3] Por lo general, los avisos deben informar a los postulantes de la oportunidad laboral sobre los requisitos básicos y cómo postular. No debe incluir ni una descripción completa del trabajo ni de la remuneración. Si incluye la remuneración, dicha remuneración debe cumplir o ser mayor a la remuneración básica.
    • Aviso con la agencia estatal de fuerza laboral. Este debe contener la descripción del trabajo, los requisitos del mismo y la información sobre cómo postular al trabajo. Asimismo, puede contener otra información que se requiera por la agencia estatal de fuerza laboral específica. Esto debe publicarse por 30 días calendario.
  7. Si el trabajo es un trabajo profesional, como se define por el Anexo A de DOL que se encuentra en esta página web o requiere al menos un grado de bachiller, el empleador debe colocar tres avisos adicionales fuera de los diez métodos posibles. Se otorga una lista de los diez métodos adicionales de avisos en el reglamento en 20 CFR 656.17(e)(1)(i)(4)(ii) y pueden encontrarse aquí .
  8. El reglamento señala que la selección debe completarse en 180 días. Asimismo, la solicitud de certificado de trabajo no puede presentarse con una anticipación no menor a 30 días después del último aviso. Esto significa que debes presentar la solicitud de certificado de trabajo dentro de los 180 días posteriores al primer aviso y más de 30 días después del último aviso.
  9. Para todos los currículos recibidos, el empleador (y no el abogado de inmigración) debe considerar si el postulante cumple los requisitos como se señalan en las formas de selección antes mencionadas. Si no demuestra que un postulante no está calificado por la experiencia y la educación acreditada en su currículo, no se requiere ninguna acción. Si un postulante está calificado, el empleador debe intentar comunicarse con el postulante para determinar si existe una razón objetiva porqué el postulante no está calificado para el cargo. Todas las razones para esta falta de calificación deben documentarse. Cuando se culmine, completa el formulario ETA 9089 y presenta la solicitud mediante la cuenta del empleador ante DOL.
  10. Inmediatamente después que se presente el formulario ETA 9089, DOL enviará por correo electrónico al empleador una encuesta de cuatro preguntas para verificar si el empleador aún desea patrocinar al trabajador para obtener un certificado de trabajo. Si DOL no recibe la respuesta dentro del plazo de una semana, no aceptará la solicitud de certificado de trabajo.
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Parte 2
Parte 2 de 3:

Navega por el Formulario I-140

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El Formulario I-140 se llama el formulario de “Solicitud de Inmigrantes para los Trabajadores Extranjeros”. Es el formulario que el empleador debe completar para que un trabajador extranjero sea un residente permanente en los Estados Unidos. [4] Cuesta aproximadamente $600.

  1. Después que se apruebe el certificado de trabajo, el empleador debe completar el Formulario I-140 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS” por sus siglas en inglés). Esta solicitud probará a migraciones que el certificado de trabajo ha sido aprobado por DOL, que el trabajador tiene una oferta definitiva de trabajo en el empleador patrocinante y que el empleador tiene la capacidad financiera para pagar la remuneración ofrecida.
  2. El empleador debe firmar el formulario ETA 9089 original que se certifica por DOL y se incluye con el paquete de la solicitud I-140.
  3. [5] El empleador puede establecer su capacidad para pagar la remuneración ofrecida con uno de los siguientes documentos:
    • Informe anual
    • Declaración tributaria federal
    • Estados financieros auditados
    • Nota : Los empleadores con más de 100 trabajadores pueden elegir presentar una declaración financiera para demostrar la capacidad de pago, pero deben proporcionar uno de los tres documentos antes señalados, de ser posible. Asimismo, los criterios para la capacidad de pago pueden cumplirse únicamente con uno de los siguientes:
      • Ingreso neto, si el ingreso neto es mayor a la remuneración ofrecida
      • Activos corrientes netos, si los activos corrientes netos del empleador son mayores a la remuneración ofrecida
      • Contratación del extranjero, si el empleador ya le paga al extranjero la remuneración ofrecida
  4. La carta debe imprimirse con el logo oficial del empleador y firmarse por una persona calificada para tomar decisiones de contratación para la compañía. La carta debe señalar que el empleador pretende contratar al extranjero una vez que reciba un permiso de trabajo y debe incluir la posición laboral, la remuneración y las obligaciones laborales redactadas anteriormente.
  5. Puedes presentar tu Formulario I-140 en internet. [6] Incluye un cheque por la tasa de presentación de $580 así como cualquier documento sustentatorio.
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Parte 3
Parte 3 de 3:

Logra un reajuste del estado inmigratorio

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Una vez que se apruebe el Formulario I-140, el extranjero puede solicitar un permiso de trabajo mediante un reajuste del estado inmigratorio (si está presente en los Estados Unidos) o mediante una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero (si no está presente en los Estados Unidos). El extranjero solo puede solicitar un permiso de trabajo si existe actualmente disponible un permiso de trabajo. Esto puede determinarse por el boletín actual de visas del Departamento de Estado (“DOS”, por sus siglas en inglés). [7]

  1. Si un permiso de trabajo está disponible se determina por 1) la fecha en que se presentó el certificado de trabajo (conocida como la “Fecha de Prioridad”); 2) la “Categoría de Preferencia” del cargo; y 3) el país de nacionalidad del extranjero. Si la fecha de prioridad es actual para la categoría de preferencia y el país de nacionalidad del extranjero (marcada por la letra “c”) o la fecha de prioridad es posterior a la fecha señalada en el boletín de visas, el extranjero puede solicitar un permiso de trabajo.
    • Un trabajo que requiere un grado de maestro o un grado de bachiller con cinco años de experiencia colocará al extranjero en la categoría de preferencia EB-2.
    • Todos los demás trabajos con requisitos menores colocarán al extranjero en la categoría de preferencia EB-3 .
    • El boletín de visas de DOS se encuentra aquí y se actualiza mensualmente.
  2. Si el extranjero está presente en los Estados Unidos con un estado válido de inmigrante, presenta un “Reajuste de estado de inmigrante” ante la USCIS mediante el Formulario I-485. Asimismo, presenta estos documentos o aprueba los requisitos para que obtengas una elegibilidad continua:
    • Solicita una autorización de trabajo y un documento de libertad condicional por adelantado. Tener un Formulario I-485 pendiente permite que el extranjero presente el Formulario I-765 y el Formulario I-131 respectivamente.
    • Obtén un examen médico por un médico de migración aprobado por USCIS. Se puede encontrar una lista de los médicos de migración aquí .
    • Incluye un cheque para el pago de la tasa de presentación gubernamental de $1,070
    • Incluye una copia de tu pasaporte, visa, tarjeta I-94 y cualquier notificación aprobada de USCIS. Asimismo, incluye una copia de tu partida de nacimiento.
    • Puedes solicitar un permiso de trabajo para tu cónyuge e hijos menores de 21 años. Para realizar esto, presenta un formulario para tu cónyuge y para cada uno de tus hijos menores de 21 años con los documentos sustentatorios. Incluye una copia de tu partida de matrimonio.
  3. Si el extranjero no está presente en los Estados Unidos, asiste a una entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero y obtén una visa de inmigrante. Se te permitirá entrar a los Estados Unidos con esta visa y unas semanas después se te enviará tu permiso de trabajo.
    • Envía los documentos originales al Centro Nacional de Visas. Se enviará al solicitante una lista de los documentos requeridos junto con las instrucciones.
    • Presenta el Formulario DS-260 en internet. Puede accederse a este formulario y sus instrucciones aquí .
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Consejos

  • La información sobre las normas PERM puede encontrarse en la página web de DOL. Asimismo, hay una amplia sección de preguntas formuladas con frecuencia en http://www.foreignlaborcert.doleta.gov/faqsanswers.cfm
  • Mantén el registro de todos los pasos de la selección y los currículos recibidos en una “archivo de auditoría”. DOL puede auditar cualquier caso PERM hasta 5 años después de su aprobación y puede negar el caso si el empleador no puede acreditar que realizó adecuadamente todo el proceso de selección. Tener un registro inadecuado dificulta responder ante una auditoría.
  • Comprende los requisitos de los tres pasos antes de iniciar el proceso. Si el empleador no puede cumplir los requisitos de la capacidad financiera, un certificado de trabajo aprobado no ayudará al extranjero a obtener un permiso de trabajo.
  • Si tu fecha de prioridad es actual, puedes presentar conjuntamente el Formulario I-140 y el Formulario I-485.
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Advertencias

  • Existe un tipo de caso muy complejo y existen distintos temas procedimentales que deben cumplirse. Los errores pueden generar retrasos importantes y pueden hacer que el empleador inicie el proceso nuevamente. Este artículo no trata cada asunto que puede afectar a un caso de PERM. Debes considerar contratar a un abogado con experiencia en inmigración para que te ayude con la elaboración de este tipo de caso para asegurarte de que se cumplan todos los requisitos.
  • Tener una solicitud de certificado de trabajo o un Formulario I-140 pendiente no aprobado, no le otorgará al solicitante el estado de inmigrante. Si estás presente en los Estados Unidos, debes mantener el estado válido hasta que presentes el Formulario I-485.
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