Según el convenio de Berna, posees el derecho de propiedad de manera automática de cualquier fotografía original que tomes. [1] X Fuente de investigación El problema surge cuando alguien intenta timarte y debes demostrar que eres el dueño de los derechos de propiedad de tus fotos. Al registrarlas ante la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos, contarás con una prueba independiente y legalmente permisible de que eres el dueño del derecho de propiedad de tu trabajo. El mismo permite que sea mucho más sencillo atravesar una demanda de propiedad intelectual. Sigue leyendo para saber cómo registrar los derechos de propiedad de tus fotografías en Estados Unidos.
Pasos
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Registra tus fotos ante la Oficina del Derecho de Autor de Estados Unidos. Técnicamente hablando, serás propietario automático de cualquier fotografía que tomes durante un mínimo de 25 años. [2] X Fuente de investigación Sin embargo, en la práctica tendrás que registrar las imágenes si quieres iniciar una demanda por infracción de tus derechos de propiedad en Estados Unidos. Dicho registro representa una evidencia legal sólida de tu propiedad, lo que hará que te resulte mucho más sencillo defenderte contra las infracciones de propiedad intelectual. [3] X Fuente confiable United States Copyright Office Ir a la fuente Puedes registrar el derecho de propiedad de tus fotografías en línea o por correo regular.
- Si registras tu derecho de propiedad dentro de los límites legales de tiempo, serás elegible para cobrar una remuneración reglamentaria por daños de hasta $150 000 por cada trabajo infringido de manera intencional. Puedes presentar una demanda por daños y perjuicios efectivos o un juicio de amparo, por más que esperes a realizar el registro el día en que decidas hacer la demanda. [4] X Fuente confiable United States Copyright Office Ir a la fuente
- Evita los "servicios de registro del derecho de propiedad" externos y no gubernamentales. Pueden proporcionar una evidencia documentada de la fecha de tus trabajos, en el caso de que no puedas pensar en otra forma de guardar una copia fechada de manera segura. Sin embargo, no podrás presentar una demanda por infracción del derecho de propiedad en los tribunales de Estados Unidos, a menos que también puedas mostrar tu registro emitido por la Oficina del Derecho de Autor de Estados Unidos. [5] X Fuente de investigación 17 USC § 412
- Por lo general, un derecho de propiedad en Estados Unidos tiene una duración de 70 años después de la muerte del autor, a menos que el trabajo se haya realizado por contratación (es decir, que es propiedad del empleador), en cuyo caso el derecho de propiedad generalmente caducará 95 años después de la publicación o 120 años después de la creación, lo que ocurra último. Existen reglas complejas que aplican a los trabajos creados antes de 1978. El registro puede ayudar a establecer las reglas que aplican al cálculo de la duración del derecho de la propiedad.
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Haz la presentación en línea, en caso de ser posible. En la Oficina de Derecho del Autor de Estados Unidos, generalmente es más económico, rápido y directo registrar las fotos de manera electrónica, en vez de enviar el trabajo por correo regular. Puedes registrar una foto o un trabajo completo publicado. [6] X Fuente confiable United States Copyright Office Ir a la fuente Ingresa en la página web de la Oficina del Derecho de Autor de Estados Unidos para comenzar. [7] X Fuente de investigación
- La tasa para el registro de un trabajo en línea es de $35, o $50 para hacerlo por correo. El costo puede variar en función de la cantidad de fotos que presentes a la vez. [8] X Fuente de investigación
- El tiempo de procesamiento de las presentaciones de derecho de autor de manera electrónica es de hasta ocho meses. En el caso de las presentaciones en papel, puede tomar hasta 13 meses. [9] X Fuente confiable United States Copyright Office Ir a la fuente Si presentas el registro por correo regular, tendrás que guardar las fotos en un disco y enviarlo.
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Conserva evidencias de que eres el dueño del derecho de propiedad. Aproximadamente unos meses después de registrar el derecho de propiedad de una foto, la Oficina del Derecho del Autor de Estados Unidos te enviará un certificado formal. Asegúrate de conservar esta evidencia en un lugar seguro, en el caso de que alguna vez la necesites. Puedes obtener un duplicado si alguna vez lo precisas.
- En teoría, un certificado de registro solo es una prueba de que has reclamado ser el dueño. La Oficina de Derecho del Autor de Estados Unidos no tiene una forma objetiva de saber quién es el dueño o autor real del trabajo. Por lo tanto, confía en el hecho de que presentar un documento falso de manera intencional constituye un delito federal grave.
- Ser el dueño registrado de un derecho de propiedad no es una prueba irrefutable de que el trabajo registrado sea original. Aún así puede representar una infracción del derecho de propiedad en función del trabajo previo de otra persona. Sin embargo, el autor tendrá la responsabilidad de demostrar la antigüedad de su propiedad (es decir, que la ha creado antes que tú). En el caso de que no haya registrado el derecho de propiedad, tendrá que presentar una evidencia "clara y convincente" para el caso.
- Si has registrado tu derecho de propiedad, considera la posibilidad de presentar una copia de cualquier cambio posterior en la propiedad (es decir, un documento que transfiere tu propiedad a otra persona durante toda tu vida). Estos registros se catalogan y se pueden buscar en internet.
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Comprende que publicar tus trabajos en línea significa que le otorgarás los derechos implícitos a todo el mundo. Al hacer una publicación en línea en un sitio "público" (no restringido a miembros que aceptan los términos del servicio), se presume que sabes que cualquier persona puede acceder al archivo, descargar una copia y verlo (o guardar una copia propia) e imprimirlo para su uso privado.
- Sin embargo, tu derecho de propiedad incluye al derecho exclusivo de duplicar y distribuir copias o trabajos derivados al publicar en otros sitios o publicar y distribuir copias impresas, entre otras cosas.
- Si encuentras copias no autorizadas en otros servidores, puedes hacer cumplir tu derecho de propiedad con una "notificación de retirada", pero de todas formas deberás encontrarlas antes de tomar cualquier acción. En ocasiones, es más fácil disuadir la infracción en primer lugar.
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Publica una notificación de derecho de propiedad oficial con tus imágenes. En primer lugar, escribe © (la letra “c” circunscrita) y la palabra “Derecho de propiedad” o su abreviatura en inglés “Copr”. Luego, incluye el año en que se ha publicado la foto por primera vez. Por último, agrega tu nombre, el dueño del derecho de autor como, por ejemplo: © 2016 Juan Bustamante. [10] X Fuente de investigación
- Considera la posibilidad de publicar información relevante del derecho de autor con tus fotos. Incluye el título, el nombre del fotógrafo y el nombre del dueño del derecho de autor.
- Publicar la información del derecho de propiedad junto a las fotos puede disuadir a los usuarios de internet que quieran robarte el trabajo. Básicamente, es una advertencia como "Tengo el derecho de propiedad de este trabajo, y no dudaré en protegerlo a través de una demanda".
- También constituye una infracción del derecho de propiedad el hecho de que cualquier persona elimine o modifique la "información del derecho de propiedad" una vez que la hayas distribuido como parte de tu trabajo. De manera similar, también es una infracción que cualquier persona intente eludir las "contramedidas técnicas" que hayas utilizado para impedir la copia o distribución no autorizadas.
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Agrega marcas de agua en las fotos con un software de edición. Puedes usar Photoshop, Paint Shop Pro o cualquier programa que estés acostumbrado a usar. [11] X Fuente de investigación Una marca de agua puede ser algo tan sencillo como tu nombre, el nombre de la compañía de fotografía o un logo personal. Esta puede ser una excelente forma de mostrar y comercializar fotos de muestra en internet sin correr el riesgo de que las personas las roben.
- También puedes utilizar recursos en línea. Busca servicios de marca de agua gratuitos en internet como PicMarkr y Watermark-Images . [12] X Fuente de investigación
- Muchos catálogos en línea utilizan marcas de agua "semitransparentes" que cubren el centro de las fotos de los bienes que se promocionan. El hecho de que las fotos tengan el nombre de la empresa en el medio hace que sea más difícil que las personas quieran volver a usarlas para sus propósitos.
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Sé inteligente a la hora de decidir cómo publicar tus fotos. Internet es una herramienta maravillosa para compartir tus trabajos con el mundo, pero también está lleno de personas ansiosas por descargar y reproducir tus fotos sin darte el crédito correspondiente, y mucho menos pagar una licencia. Al publicar tus fotos, comprende las consecuencias del medio que utilizas. Toma las precauciones necesarias para desalentar a las personas e impedir que violen tus derechos, en el caso de que quieras detenerlas.
- Lee detenidamente los términos y las condiciones de los sitios de membresías. Si publicas tus fotos en línea o presentas tu trabajo para un concurso, lee siempre la letra pequeña para asegurarte de no ceder tus derechos. En particular, presta atención a cualquier palabra de "transferir", incluyendo al "traspaso" de tus derechos, más allá de otorgarles una simple "licencia" para que utilicen tu trabajo para propósitos limitados. La mayoría de los sitios no "quieren" ser dueños de tu derecho de autor. Quieren que tú lo poseas (y hagas cumplir en algunos casos), pero que les proporciones una licencia perpetua e irrevocable.
- Inhabilita el “clic derecho” al publicar una imagen. De esta forma, los usuarios de internet tendrán más dificultades para copiar y guardar tus imágenes. [13] X Fuente de investigación
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Utiliza contramedidas técnicas para impedir la copia no autorizada. Si tu trabajo es muy valioso (por ejemplo, un trabajo de arte visual), investiga las capas adicionales de seguridad que restringen el acceso a copias de alta definición sin marcas de agua. Por ejemplo, existen productos que utilizan códigos de encriptación para personalizar todas las copias, y solo pueden ser vistas por alguien que tenga el código que coincida. Se pueden implementar medios similares para garantizar que solo estén disponibles copias auténticas.Anuncio
Consejos
- Si las imágenes se encuentran por debajo del umbral de originalidad, la Oficina de Derecho del Autor de Estados Unidos las rechazará y liberará al dominio público.
Advertencias
- No confíes en el "derecho de propiedad de un hombre pobre". Este es el acto de enviarte una copia con matasello de tu foto (o cualquier otro trabajo creativo) para demostrar que la has creado antes de determinada fecha. Este método solía ser mucho más efectivo en los tribunales de justicia antes del advenimiento de las impresoras fotorrealistas a color. Registra el derecho de propiedad para contar con un reclamo independiente y externo de tu propiedad intelectual. [14] X Fuente confiable United States Copyright Office Ir a la fuente
- La Oficina de Derecho del Autor de Estados Unidos solo ofrece sus servicios a fotógrafos que trabajen en Estados Unidos. Si vives y trabajas fuera de Estados Unidos, haz una búsqueda en internet para conocer los procedimientos de derecho de propiedad en tu país de residencia.
Referencias
- ↑ http://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne
- ↑ http://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne/summary_berne.html
- ↑ http://copyright.gov/help/faq/faq-general.html# protect
- ↑ http://copyright.gov/circs/circ01.pdf
- ↑ 17 USC § 412
- ↑ http://www.copyright.gov/forms/formgr_pph_con.pdf
- ↑ http://petapixel.com/2015/08/05/how-to-officially-register-your-photographs-with-the-us-copyright-office/
- ↑ http://www.steves-digicams.com/knowledge-center/watermarking-and-copyrighting-your-photographs.html
- ↑ http://www.copyright.gov/eco/
- ↑ http://blog.photoshelter.com/2010/09/five-things-you-can-do-to-protect-your-online-imag/
- ↑ http://www.ephotozine.com/article/Watermarking-your-photos-in-Photoshop-7-and-CS-4881
- ↑ http://www.steves-digicams.com/knowledge-center/watermarking-and-copyrighting-your-photographs.html
- ↑ http://blog.photoshelter.com/2010/09/five-things-you-can-do-to-protect-your-online-imag/
- ↑ http://copyright.gov/help/faq/faq-general.html#protect