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En México, las cooperativas han ayudado a que muchos sectores económicos sobrevivan y compitan con las grandes empresas. Son sociedades de interés social que permiten a las personas realizar una actividad económica en conjunto, ya que individualmente sería muy difícil. Crear una cooperativa puede ser tu mejor opción para incursionar con éxito en el mercado.

Parte 1
Parte 1 de 4:

Definir el tipo de cooperativa

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  1. La Ley General de Sociedades Cooperativas considera tres tipos:
    • Cooperativa de consumidores de bienes y/o servicios. Estas sociedades se fundan con el fin de que los miembros puedan obtener artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades comerciales. Tienen la obligación de distribuir los artículos o bienes a los socios y pueden vender lo conseguido al público en general, siempre y cuando se les permita afiliarse en el plazo que sus bases constitutivas establezcan.
    • Cooperativa de productores de bienes y/o servicios. Los miembros se asocian para trabajar en común. La misma cooperativa puede comercializar sus productos para obtener ganancias con otras de consumidores, o con distribuidores estatales, federales o privados.
    • Cooperativa de ahorro y préstamo. Los miembros se asocian para resguardar el dinero de los afiliados y facilitar recursos en forma de préstamo, otorgado con los recursos económicos de los mismos miembros de la cooperativa. Sin embargo la ley no considera a estas sociedades como intermediarios bancarios con fines de lucro, por lo que los intereses suelen ser bajos. Se trata de personas que se apoyan para resguardar su dinero y facilitar la obtención de un capital.
  2. Suelen fundarse sociedades para ayudar a los miembros de cierta población, sobre todo cuando se trata de personas que se dedican a lo mismo, como los productores de café, tabaco o caña.
    • Observa con atención cuál sería la mejor manera en que podrías invertir en tu entorno. Quizá puedas abonar a alguna otra necesidad, como una cooperativa de distribución de granos o alimento para el ganado, una de transportistas de mercancía o hasta una de bici-taxis para los trabajadores.
  3. Para las sociedades de consumidores o productores se requiere un mínimo de cinco personas. Para las de ahorro y préstamo, se necesitan al menos 25 miembros.
    • Inscribe personas con la capacidad económica de invertir equitativamente y estar dispuestas a arriesgarse con un proyecto.
    • Ofréceles un plan bien fundamentado sobre las necesidades de tu comunidad, las características de la inversión y las ventajas para los miembros que inviertan.
  4. Una inversión siempre es riesgosa, sobre todo por el mal cálculo de los gastos, los sobrecostos y los consumos no contemplados. Reduce estos riesgos analizando detenidamente en qué se gastaría la inversión inicial y considera un fondo de la cooperativa para posibles imprevistos.
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Parte 2
Parte 2 de 4:

Organizar a los miembros

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  1. Se reconoce un voto por cada socio, independientemente de sus aportaciones. La ley exige que haya igualdad de derechos y obligaciones de los socios.
  2. Esta es el órgano supremo donde los asuntos importantes de la sociedad se discuten y se votan. En ella se deciden los acuerdos que obligan a todos los socios, la ley y su reglamento.
    • Las asambleas ordinarias se celebran periódicamente, al menos una vez al año, y las extraordinarias sólo se convocan para asuntos de suma importancia.
  3. Éste es el órgano ejecutivo. Es designado por la Asamblea General de acuerdo a sus bases constitutivas.
    • El Consejo de Administración funge como el representante de la sociedad y se encarga de su dirección. Puede designar al gerente, que tiene la función de representar a la cooperativa, y a los comisionados, quienes administran los recursos, las ventas, la entrada y salida de capital, etcétera.
  4. Este órgano debe estar compuesto de manera mínima por un presidente, un secretario y un vocal, pero si es una sociedad de menos de 10 miembros, tan sólo es necesario nombrar a un administrador.
    • Para las sociedades de ahorro y préstamo, el Consejo Administrativo no tendrá menos de cinco miembros ni más de 15.
  5. Dicho órgano supervisa las actividades de la sociedad, recibe noticia de todas y cada una de las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración y tiene derecho a objetar sus decisiones, con el fin de que las reconsidere o las ponga a discusión en la Asamblea General.
    • El Consejo de Vigilancia es el encargado de cuidar y proteger a la cooperativa de sus propios administradores y estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco: un presidente, un secretario y vocales.
  6. Estas están pensadas para las sociedades de ahorro y préstamo. Se trata de la Comisión de Crédito, o un equivalente, que se encargue de analizar y autorizar los créditos, y la Comisión de Riesgos, que controla los efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la cooperativa.
  7. Si hay suficientes miembros en la sociedad, la asamblea puede designar comisiones para tratar asuntos relacionados con los miembros, como una comisión de asuntos laborales, de seguridad social, de educación o de investigación y desarrollo.
    • La formación de estas comisiones, sin embargo, no es obligatoria.
  8. La organización debe realizarse en Asamblea General, de la cual debe resultar un acta donde se especifiquen los datos de los fundadores, los nombres de los elegidos para integrar consejos y comisiones, y las bases constitutivas de la sociedad cooperativa firmadas por todos los miembros.
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Parte 3
Parte 3 de 4:

Inscribir la cooperativa en el Registro Público de Comercio

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  1. Los socios fundadores deben acreditar su identidad con identificaciones oficiales. Además es necesario que ratifiquen por escrito su voluntad de crear la cooperativa y la autenticidad de las firmas o las huellas que se plasmaron en el acta constitutiva.
    • Lo más común es que este trámite se realice ante un notario, pero si no tienes uno cerca, también puedes acudir con un corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en materia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal, titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal o del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
  2. En ellos se incluye el nombre de todos los socios, las limitantes de su responsabilidad, las facultades del Consejo de Administración, los montos de la aportación a la sociedad y sus respectivos certificados, la forma en que están organizados los fondos sociales y los derechos y obligaciones.
  3. Se hace con la autorización del notario y con los estatutos sociales. El notario ya ha verificado que el acta y las firmas sean verídicas y que esté todo en regla.
    • Por medio del notario público, se debe notificar el uso de la denominación social autorizada (por ejemplo: Cooperativa de Mujeres Cafetaleras Independientes o Cooperativa de Jornalistas Unidos de Pátzcuaro). Este trámite se realiza en línea. [1]
    • En caso de que no quieras hacerte de los servicios de un notario o que la autoridad no tenga tiempo de realizar tu trámite, puedes hacer la notificación de la razón social en la delegación o subdelegación de la Secretaria de Economía más cercana al domicilio de la sociedad.
  4. Este trámite generalmente también lo realiza el notario público. Se registran tanto la sociedad cooperativa como sus estatutos sociales.
    • Al inscribirte, se reconoce a la sociedad cooperativa como una persona moral y se ubica en un padrón que da la certeza de que tus negociaciones con terceros, facturación, pagos de impuesto, apoyos municipales, estatales y federales están dentro del marco jurídico que protege a la cooperativa, a tus clientes, tus socios y el patrimonio invertido.
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Parte 4
Parte 4 de 4:

Llevar a cabo otros registros

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  1. Este trámite también lo realiza el notario o el corredor público. Se debe realizar dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva ante el notario.
    • El trámite comienza llenando la solicitud para el RFC por vía electrónica y concluye en las oficinas del SAT.
    • Se solicita copia certificada del acta constitutiva, comprobante de domicilio fiscal original, copia certificada del poder notarial que acredite al representante legal para llevar a cabo ese trámite, identificación con fotografía original del representante legal y el acuse de preinscripción por internet. [2]
  2. Este trámite es obligatorio cuando en el acta constitutiva se establece que los socios estarán asegurados y cuando en la cooperativa haya trabajadores externos asalariado; es decir, si hay un barrendero, un velador o un guardia de seguridad que no sea socio.
    • El trámite puede comenzarse por internet y concluirse en ventanilla o hacerse completo directamente en línea. Este trámite lo puede realizar el representante legal de la cooperativa.
    • Se solicitan en primera instancia los documentos relacionados con el centro de trabajo: comprobante de domicilio, croquis de localización, escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
    • En segundo lugar, se necesitan los documentos de la cooperativa: RFC e identificación oficial con fotografía de la persona que funja como patrón en la cooperativa, quien en todo caso puede ser el presidente del Consejo Administrativo.
    • Por último, se solicitan los documentos del representante legal: poder notarial donde se especifique que la persona puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, CURP, identificación oficial con fotografía y RFC. [3]
  3. Por ejemplo, si vas a producir licor de caña, necesitas una licencia de venta de bebidas alcohólicas. Si vas a poner una cooperativa de taxistas, necesitas las licencias, placas y permisos adecuados.
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Consejos

  • Lee completa la Ley General de Sociedades Cooperativas.
  • Si tienes alguna duda, acércate a la delegación o subdelegación de la Secretaría de Economía más cercana.
  • Si estás por emprender la cooperativa, confía en gente cercana y comprometida con la que puedas contar en caso de que se compliquen las cosas.
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Advertencias

  • Si vas a invertir por primera vez en una cooperativa, asegúrate que sea un proyecto serio.
  • Si ya existe la cooperativa, asegúrate que esté bien reglamentada, que conozcas las normas específicas de inversión y el pago de tu certificado, en caso de que te quieras salir. Asegúrate, sobre todo, de que esté registrada y que lleve sus asuntos legales y económicos en regla.
  • El apoderado legal, el notario o el corredor público, debe ser alguien de buena reputación y con registro ante las autoridades. Hay charlatanes que estafan a las cooperativas y a las empresas. Investiga muy bien a la persona antes de firmar cualquier poder.
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