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Cuando por alguna razón u otra terminas un contrato de trabajo, una de las preocupaciones principales es la liquidación que por ley deben pagarte. Este tema suele prestarse a confusiones, pero en este artículo nosotros te lo desmenuzamos para que puedas sacar un estimado de tu liquidación y saber si lo que te pagan corresponde aproximadamente a tu cálculo.

Parte 1
Parte 1 de 3:

Analizar el contexto de la liquidación

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  1. Cerciórate de si es privada, pública, de régimen especial, etc.
  2. Determina si era un contrato a término fijo o indefinido y confirma si había algún tipo de cláusula especial en tu contrato.
  3. Confirma si se trató de una terminación voluntaria de tu parte, si fue un despido (sea por justa causa o no), o cualquier otra que aplique.
    • Esto es importante para saber si tu empleador debe hacerte alguna indemnización.
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Parte 2
Parte 2 de 3:

Preparar la información necesaria para el cálculo

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  1. La liquidación, cuando menos, debe incluir: prima de servicios, vacaciones, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías.
  2. Saca la cuenta desde el día de tu ingreso en la empresa hasta el día de tu retiro. Es importante saber esto porque la liquidación se calcula según tu salario mensual y los días trabajados.
    • Los días de incapacidad laboral (si los hubiera) también se cuentan, pues la incapacidad laboral no implica la suspensión del contrato de trabajo. Lo mismo ocurre con los días de vacaciones tomadas (si los hubiera).
  3. Cerciórate del monto exacto devengado en cada mes laborado. Corrobora si hubo algún mes en el que tu salario mensual normal tuvo un incremento o disminución, sea por horas extras, comisiones, faltas injustificadas, etc.
    • Ten en cuenta estas diferencias para cuando vayas a realizar los cálculos, pues dependiendo de la fórmula, deberás hacer un promedio.
    • El promedio lo sacas sumando lo devengado en los meses que estés considerando y dividiendo esa suma entre ese mismo número de meses.
    • Si recibiste auxilio de transporte, no olvides incluirlo en los salarios devengados.
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Parte 3
Parte 3 de 3:

Calcular liquidación

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  1. Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 249, todo empleador está en la obligación de pagarte un auxilio de cesantías al terminar el contrato de trabajo. Según el mismo artículo, este auxilio corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
    • Esto significa que para el cálculo, debes multiplicar el monto de tu salario mensual (SM), o su promedio (P) si han habido aumentos o disminuciones, por el total de los días laborados (TDL) y su producto debe ser dividido entre 360 (a esto se refiere el “proporcionalmente por fracción de año).
    • Fórmula: SM (ó P) x TDL / 360
  2. La Ley 50 de 1990, en su artículo 99, estipula que al auxilio de cesantía debe agregarse el pago de los intereses del 12% anual, o proporcionales por fracción. Esto significa que, para calcular los intereses, se debe multiplicar el monto de las cesantías por los días laborados, a cuyo producto se le debe multiplicar 0.12 (es decir, el 12%), y la cantidad resultante debe ser dividida entre 360.
    • Fórmula: monto de cesantías x días trabajados x 0.12 / 360
  3. El CST, en su artículo 306, establece que toda empresa está obligada a pagar una prima de servicios semestralmente, como prestación especial. Como esta prima se paga semestralmente (según el mismo artículo), la prima que se incluye en la liquidación corresponde al semestre que no se haya pagado, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
    • La prima se calcula sobre el promedio de lo devengado en el respectivo semestre (o los días trabajados de tal semestre). Fórmula: salario promedio devengado x días laborados en el semestre / 360
  4. Según el artículo 192 del (CST) las vacaciones deben ser incluidas en la liquidación. Según el mismo artículo, cuando el salario sea variable, la liquidación corresponderá al promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la liquidación, o a los días laborados correspondientes.
    • Fórmula: salario promedio devengado x días trabajados / 720
  5. El resultado de la suma es el monto estimado de tu liquidación.
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Consejos

  • En caso de despido sin justa causa bajo contrato a término fijo, la indemnización corresponderá al “valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días” (Art. 64, CST).
  • En caso de despido sin justa causa bajo contrato a término indefinido, la indemnización dependerá de si tu salario es inferior o superior a 10 salarios mínimos mensuales y de si trabajaste por un tiempo menor, o mayor, a 1 año.
  • Si tu salario es inferior a 10 salarios mínimos, la indemnización corresponde a 30 días de salario (cuando trabajaste por un tiempo no mayor de un año) y si trabajaste por más de un año, se adicionan 20 días de salario por cada año laborado además del primero.
  • Si tu salario es igual o superior a 10 salarios mínimos, la indemnización corresponde a 20 días de salario (cuendo el tiempo laborado es no mayor de 1 año) y si laboraste por más de un año, se le adicionan 15 días de salario por cada año laborado, además del primero.
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Advertencias

  • Te hemos suministrado esta información con el fin de que puedas calcular un estimado del monto de tu liquidación.
  • En el caso de que tengas que realizar alguna reclamación judicial o administrativa con respecto a tu liquidación, te recomendamos acudir al Ministerio del Trabajo.
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