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Quizá has decidido que tu matrimonio ya no funciona o tu cónyuge se ha ido del hogar y, pasado un tiempo, quieres casarte con otra persona. En casos así, necesitas pedir la disolución legal de tu matrimonio (el divorcio). Mira cómo lograrlo.

Método 1
Método 1 de 3:

Presentar una demanda de divorcio por mutuo acuerdo

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  1. Puedes tomar esta opción si tú y tu cónyuge están de acuerdo en pedir el matrimonio y tienen un mínimo de dos años de casados.
    • Esta opción también es llamada convencional. La solicitud y el procedimiento se realizan ante el Poder Judicial, pues el divorcio lo decide un juez de familia.
    • Es importante que busques un abogado especializado en el área de familia para que te asesore a lo largo del proceso judicial.
  2. Primero solicitarás la separación de cuerpos (suspende la obligación sexual, la convivencia y los bienes en común) y luego, la disolución del matrimonio (divorcio). Asegúrate de contar con lo siguiente:
    • Copia certificada de la partida de matrimonio (máximo de tres meses de antigüedad)
    • Copia simple de tu DNI (Documento Nacional de Identidad) vigente y del de tu cónyuge
    • Inventario valorizado de los bienes conyugales con la firma de ambos legalizada ante un notario
    • Documentos que acrediten la propiedad de los bienes conyugales (muebles e inmuebles)
    • Propuesta de convenio sobre la liquidación de la sociedad de bienes gananciales (es decir, los obtenidos durante el matrimonio)
    • Recibo de pago de la tasa judicial vigente (en el Banco de la Nación)
    • Recibo de pago de las cédulas de notificación (en el Banco de la Nación)
  3. Si tienen hijos menores de edad o mayores declarados incapaces, deberán presentar dos documentos adicionales para la demanda por mutuo acuerdo.
    • Copia certificada de la partida de nacimiento de cada hijo (máximo de tres meses de antigüedad)
    • Propuesta de convenio sobre alimentos, patria potestad, visitas y tenencia (realizada en un centro de conciliación)
  4. Tú y tu cónyuge deben pedirle a su abogado que redacte la demanda (solicitud) de separación de cuerpos. Ambos la firmarán y luego el abogado hará lo mismo.
    • El abogado presentará la solicitud con toda la documentación indicada en el juzgado de familia correspondiente.
    • El juzgado aceptará la solicitud y la enviará al Ministerio Público para que dé su dictamen (opinión) dentro de un máximo de 15 días.
    • Posteriormente, el juzgado te notificará a ti y a tu cónyuge sobre la fecha de la audiencia única. Ambos deben asistir para confirmar su decisión de disolver el matrimonio. Luego el juez esperará 30 días por si tú o tu cónyuge cambian de decisión
    • Si cambian de decisión durante la audiencia, el proceso concluirá en ese momento.
  5. Pasado el periodo de espera, tú o tu cónyuge pueden solicitarle al juez la sentencia de separación de cuerpos para suspender sus obligaciones maritales y registrar nuevos bienes como personales.
    • Luego de dos meses desde que el juez te notifique esa primera sentencia, tú o tu cónyuge pueden pedirle la sentencia de disolución del matrimonio (divorcio).
    • El juez enviará a cada uno un parte judicial (escrito) para que inscriban el divorcio en el RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos).
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Método 2
Método 2 de 3:

Presentar una demanda de divorcio por causal

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  1. Puedes presentar una demanda (solicitud) de divorcio por causal (razón) si tu cónyuge no está de acuerdo contigo en esta decisión y si tienes una causa bien fundamentada para pedirlo.
    • Esta es la única opción en la que no es necesario el requisito de la cantidad de años de casados. Puedes pedir el divorcio, aunque tú y tu cónyuge tengan menos de dos años de matrimonio.
    • A diferencia de la demanda convencional, no será necesario solicitarle al juez primero la separación de cuerpos, sino la disolución del matrimonio directamente.
    • Busca un abogado en el área de familia para que te ayude en la elección de la causal más adecuada para pedir tu divorcio.
  2. Debes elegir la causa para la que cuentes con pruebas sólidas. La ley 27495 (2001) establece doce posibles razones para el divorcio por causal.
    • El adulterio
    • La violencia (de tipo físico o psicológico)
    • La amenaza contra la vida de tu cónyuge
    • La ofensa grave que dificulte la vida en pareja
    • El abandono injustificado del hogar (por más de dos años continuos o interrumpidos)
    • La conducta que atente contra la honra
    • El consumo de drogas o toxicómanos de forma regular y adictiva
    • Las infecciones por transmisión sexual originadas durante el matrimonio
    • La manifestación de homosexualidad durante el matrimonio
    • La sentencia a prisión por más de dos años por haber cometido delitos durante el matrimonio
    • El impedimento (probado judicialmente) para vivir juntos
    • La vida separada por dos años seguidos o cuatro si tienen hijos menores. [1]
  3. Prepara los documentos y las pruebas para el juez. Si él no la considera justificada, no aprobará tu demanda de divorcio y no podrás volver a solicitarlo utilizando la misma causal.
    • Copia certificada de la partida de matrimonio (máximo de tres meses de antigüedad)
    • Copia simple de tu DNI vigente
    • Copia certificada de la partida de nacimiento de cada hijo
    • Documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles
    • Documentos que prueben la causal presentada (el abogado te indicará cuáles)
    • Recibo de pago de la tasa judicial vigente (en el Banco de la Nación)
    • Recibo de pago de las cédulas de notificación (en el Banco de la Nación)
  4. Antes de presentar la demanda, explícale a tu abogado si deseas incluir en ella alguno de los siguientes pedidos:
    • La regulación de pensión por alimentos, tenencia y régimen de visitas, si tienes hijos menores o mayores declarados incapaces
    • El fin de la sociedad de bienes gananciales (bienes adquiridos dentro del matrimonio)
    • Una indemnización por los daños sufridos
  5. Tu abogado redactará la demanda y te citará para que la firmes. Luego la entregará en el juzgado de familia correspondiente.
    • En caso de que el juez pida que asistas a la audiencia de pruebas, tu abogado te avisará.
    • También deberá comunicarte del avance de tu demanda en las diferentes instancias judiciales (juzgado de paz, sala de familia) hasta lograr la sentencia de disolución del matrimonio.
    • Lograr el divorcio por causal toma mucho más tiempo en concluir pues depende de si el caso es complejo, si tu cónyuge se resiste, si apela la sentencia, entre otras razones.
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Método 3
Método 3 de 3:

Presentar una demanda de divorcio rápido municipal o notarial

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  1. Para obtener la disolución de tu matrimonio en menos tiempo, tu cónyuge y tú deben estar de acuerdo en divorciarse y tener un mínimo de dos años de casados.
    • Este tipo de demanda también se llama convencional y requiere de dos sentencias: la primera, de separación de cuerpos y la segunda, de disolución del matrimonio.
    • Busca un abogado especializado en el área de familia para que te asesore durante todo el procedimiento.
    • Él te ayudará a decidir entre presentar tu demanda (solicitud) de divorcio rápido ante la municipalidad donde te casaste o en una notaría.
    • Ten en cuenta que las tasas suelen ser más bajas en las municipalidades aunque es posible que algunas no estén autorizadas todavía.
  2. Este trámite es realmente rápido si tú y tu cónyuge están de acuerdo, y no tienen hijos ni bienes en común. Necesitarás lo siguiente:
    • Solicitud de divorcio dirigida al alcalde o al notario (con la firma y huella de ambos cónyuges más la firma del abogado que la redacta; puedes descargarla desde la página web de la municipalidad correspondiente o en la notaría)
    • Copia simple del DNI de ambos cónyuges
    • Copia certificada de la partida de matrimonio (máximo de tres meses de antiguedad)
    • Declaración jurada de no tener hijos menores (con la firma y huella de ambos cónyuges)
    • Declaración jurada del último domicilio conyugal firmada por ti y tu cónyuge
    • Comprobante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento de separación de cuerpos y divorcio (el monto varía según la municipalidad o la notaría)
  3. Si tú y tu cónyuge tienen hijos y bienes, deberás haber resuelto previamente lo relacionado con ellos. Lo primero en un centro de conciliación y lo segundo en una notaría. Adjuntarás estos documentos:
    • Copia certificada de las partidas de nacimiento de hijos menores o mayores incapacitados (máximo de tres meses de antigüedad)
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación sobre curatela (representación legal del hijo incapacitado), alimentos, visitas de hijos menores o mayores incapacitados
    • Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en la SUNARP
    • Testimonio de la escritura pública de sustitución de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de bienes inscrita en la SUNARP
  4. Entrega la solicitud y los documentos en la alcaldía o la notaría correspondiente para su verificación.
    • El abogado de la notaría o el área legal de la municipalidad deberán aprobarla para poder continuar con las siguientes acciones.
    • Dentro de los quince días posteriores a la aceptación de tu solicitud, el alcalde o el notario te invitarán a ti y a tu cónyuge a una audiencia. En ella ratificarán su deseo de divorciarse.
    • Si alguno cambia de decisión durante esta audiencia, el proceso terminará en ese mismo momento.
    • Si alguno de los dos no asiste a la audiencia, el alcalde o el notario los invitará a una nueva audiencia.
    • Cinco días después (como máximo), y mediante resolución de alcaldía o carta notarial, según lo que hayas elegido antes, recibirás la declaración de separación de cuerpos.
  5. Dos meses después de haber obtenido la separación de cuerpos, debes pedir la sentencia que disuelve tu matrimonio (divorcio).
    • Deberás recibir tu sentencia de divorcio en un plazo máximo de quince días.
    • Después de obtener la disolución del matrimonio, debes llevar el documento a la oficina de Registro Civil del RENIEC de tu localidad para que quede inscrita.
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Consejos

  • Es mejor contar con acuerdos previos (sobre la tenencia, alimentación y visitas de los hijos; o la disolución de los bienes del matrimonio) antes de empezar la demanda de divorcio rápido.
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Advertencias

  • Si solo uno de los cónyuges desea el divorcio, la única opción es la vía judicial (demanda por causal). Tampoco podrán utilizar la demanda de divorcio rápido.
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Referencias

  1. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
  2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Guía del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Mayo 2013. (PDF)
  3. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_interes/as_orientacion_juridica_usuario/as_tramites_judiciales/requisitos_procedimientos/separacion_convencional_divorcio_ulterior
  4. Congreso de la República del Perú. Ley Nro. 27495 Ley que incorpora la separación de hecho como causal de separación de cuerpos y subsecuente divorcio. 2001 (PDF)

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