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Los derechos de propiedad intelectual protegen la autoría de obras originales, tales como libros, películas y canciones. En general, las obras que cuentan con esta protección no pueden ser utilizadas sin el permiso del autor. Cada país cuenta con su propia ley de derechos de autor, lo cual quiere decir que, incluso si una obra no está protegida en los Estados Unidos, podría estar protegida por estos derechos en otro país. Para descubrir si una obra está protegida por derechos de propiedad intelectual en los Estados Unidos, primero examina la obra per se en busca de pistas al respecto. Las obras que no están protegidas por derechos de propiedad intelectual se consideran de "dominio público" y pueden utilizarse libremente. Si sospechas que una obra podría estar protegida por derechos de propiedad intelectual, realiza una búsqueda en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Finalmente, incluso si una obra está protegida por estos derechos, considera utilizarla de manera limitada y dentro de los parámetros del "uso razonable".

Parte 1
Parte 1 de 3:

Buscar pistas en la obra

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  1. Muchas obras declaran o no estar protegidas por estos derechos. Sabrás que una obra está protegida si incluye un "aviso de derechos de propiedad intelectual", el cual estará marcado ya sea por una "c" en un círculo (©) o por las palabras "derechos de propiedad intelectual" seguidas de la fecha de la primera publicación y el nombre del propietario de tales derechos. [1]
    • Si la obra es un libro, busca una página de derechos de propiedad intelectual. Por lo general, podrás encontrarla en el anverso de la portada.
    • Si la obra es una película o un programa de televisión, podrás encontrarlos, por lo general, al final de los créditos.
    • Si la obra es un CD o un LP, busca cualquier referencia a los derechos de propiedad intelectual en el empaque.
    • Si la obra es una revista, es probable que los derechos de propiedad intelectual se encuentren cerca del índice y al comienzo del ejemplar.
    • Si la obra es una fotografía digital, los derechos de propiedad intelectual se indicarán por medio de una etiqueta. Si se trata de una fotografía impresa, estos derechos aparecerán consignados en la parte posterior de la imagen
  2. Algunas obras entran en dominio público debido a que sus derechos de propiedad intelectual han vencido. Esto aplica a: [2]
    • Todas las obras publicadas en los Estados Unidos antes del año 1923.
    • Algunas obras publicadas con un aviso de derechos de propiedad intelectual después del año 1923 si, por ejemplo, estos derechos nunca fueron renovados. Para averiguar si los derechos de propiedad intelectual fueron renovados o no, es probable que debas realizar una búsqueda en los registros de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.
  3. Algunas obras entran en dominio público, de manera automática, al momento de su creación debido a que no pueden ser protegidas por derechos de propiedad intelectual. Estas obras incluyen: [3]
    • títulos, nombres, frases y eslóganes cortos, símbolos familiares y números.
    • ideas y hechos (por ejemplo, la fecha del Discurso de Gettysburg).
    • procesos y sistemas.
    • obras y documentos del gobierno.
  4. Algunos propietarios de derechos de propiedad intelectual deciden renunciar a sus intereses y colocar sus obras en dominio público a través de la página web "Creative Commons". Para identificar si una obra pertenece al dominio público debes buscar la marca "CC0". [4]
    • Al buscar imágenes en Internet, busca una indicación en letras pequeñas debajo de la imagen que diga: "Se ha renunciado a los derechos de propiedad intelectual y derechos relacionados en virtud de la licencia CC0". [5]
  5. El material no publicado está protegido por la ley de derechos de propiedad intelectual, incluso si este no contiene ninguna referencia a un derecho de propiedad intelectual ni ha sido registrado en la Oficina de Derechos de Autor. La ley requiere únicamente que tales obras sean fijadas en una forma tangible. Por esta razón, debes ser aún más cuidadoso al utilizar material que nunca haya sido publicado. [6]
    • Para determinar si una obra ha sido o no publicada, averigua si la intención del autor era distribuirla de manera pública. Si solo se crearon unas cuantas copias y la distribución fue limitada, es probable que no haya sido publicada.
    • Si crees que una obra no ha sido publicada, averigua si el autor ha fallecido. Los derechos de propiedad intelectual de una obra no publicada expirarán 70 años después del fallecimiento del autor. Si se desconoce el autor (o la fecha de su fallecimiento) o si el autor es una entidad corporativa, los derechos de propiedad intelectual expirarán 120 años después de la fecha en la que se creó la obra.
    • Evita utilizar material no publicado en archivos o colecciones en manuscrito, salvo que sepas por seguro que los derechos de propiedad intelectual han expirado. Es muy probable que gran parte de este material aún esté protegido por estos derechos.
  6. Se presume que muchas obras creadas después del año 1923 todavía se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, aunque no se pueda encontrar a sus autores. A dichas obras se las conoce como "obras huérfanas". Debes tener cuidado de utilizar el contenido de las obras huérfanas, ya que el verdadero propietario podría, tarde o temprano, aparecer y acusarte de violar sus derechos de propiedad intelectual. [7]
    • Los proyectos de digitalización masiva, tal como Google Books, están repletos de fotografías, cartas y textos cuyos autores son ilocalizables y que, técnicamente, todavía están protegidas por derechos de propiedad intelectual. Hasta que el congreso apruebe leyes que autoricen el uso de dichas obras, corres el riesgo de violar la ley de derechos de autor al utilizar su contenido.
  7. Algunas páginas web recolectan libros, imágenes, ilustraciones, audios y películas cuyo periodo de protección ha expirado o cuyo creador no ha renovado la licencia de derechos de propiedad intelectual. Estas obras son de dominio público y pueden utilizarse libremente para cualquier propósito. Dichas páginas web incluyen: [8]
    • Las imágenes de dominio público del Instituto Smithsoniano.
    • Los archivos de dominio público del New York Times.
    • El Proyecto Gutenberg, el cual contiene una colección de libros electrónicos de dominio público.
    • Librivox, una página web que contiene audiolibros de dominio público.
    • Los Archivos Prelinger, la cual es una amplia colección de películas publicitarias, educativas, industriales y aficionadas.
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Parte 2
Parte 2 de 3:

Realizar una búsqueda en la base de datos de los derechos de propiedad intelectual

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  1. Identifica al autor, el título y a la editorial de una determinada obra y luego visita la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos para buscar registros relacionados con dicha obra. Esta oficina se ubica en la biblioteca del congreso en Washington D.C. y se encuentra abierta al público de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. [9]
    • Regístrate en la Oficina de Información Pública, la cual se ubica en la sala LM-401, en el cuarto piso del James Madison Memorial Building. [10]
    • Una vez que te hayas registrado, visita la sala de lectura de los Archivos Públicos de la Oficina de Derechos de Autor (la cual también se ubica en el cuarto piso del James Madison Memorial Building. [11]
    • Tu método de búsqueda dependerá de la fecha en la que se protegió la obra con derechos de propiedad intelectual. Esto representa un gran desafío, ya que supuestamente no sabes si la obra ha sido protegida o no por estos derechos en primer lugar. Sobre la base de lo que sabes sobre la obra, trata de adivinar si esta podría haber sido protegida con derechos de propiedad intelectual antes o después del año 1978. Para las obras protegidas con estos derechos antes del 1 de enero de 1978, utiliza un catálogo de tarjetas físicas para buscar información sobre una obra. Para las obras protegidas con estos derechos después del 1 de enero de 1978, utiliza el catálogo de tarjetas en línea. Si crees que podría tratarse de cualquiera de las dos opciones, busca en ambos catálogos. [12]
    • Si utilizarás el catálogo de tarjetas físicas, pídele ayuda al empleado de turno de la Oficina de Derechos de Autor para buscar la obra y recuperar el certificado de registro, así como otros documentos sobre la propiedad de dicha obra. [13]
    • Si utilizarás el catálogo de tarjetas en línea, acércate a una de las computadoras disponibles y haz clic en "Buscar registros" en la pantalla de inicio. En la siguiente pantalla, haz clic en "Buscar en el catálogo". [14]
    • Ingresa un término de búsqueda en la casilla superior. Luego, indica el tipo de término de búsqueda (por ejemplo, el título de la obra, el nombre del autor o una palabra clave) en la casilla inferior. Si buscarás un título, omite el artículo inicial (por ejemplo, "el", "la" o "un", "una"). Haz clic en el botón "Buscar" para realizar la búsqueda. [15]
    • La búsqueda mostrará una lista de títulos en la siguiente pantalla. Busca el título y la fecha que concuerden con la obra que investigas. Haz clic en la obra correcta para ver el certificado de registro, así como otros registros relacionados con dicha obra. [16]
  2. Si realizarás, por ti mismo, una búsqueda a través de la Oficina de Derechos de Autor, deberás examinar el certificado de registro para determinar quién adquirió inicialmente la propiedad de dicha obra. Asimismo, deberás revisar otros documentos de transferencia y renovación para verificar si la propiedad se transfirió a un tercero. [17]
    • Al revisar el certificado de registro, busca el nombre del propietario en el espacio en la Sección 4 que se titula “Solicitante de los derechos de propiedad intelectual”. [18]
    • Busca documentos que evidencien cesiones y otro tipo de transferencias para averiguar si la propiedad se transfirió a otra persona. [19]
    • Examina la fecha del aviso de derechos de propiedad intelectual de la obra. Recuerda que toda obra publicada antes del año 1923 es de dominio público. [20]
    • Busca avisos de renovación. Las obras registradas o publicadas antes del año 1964 cuyos derechos de propiedad intelectual no se renovaron son de dominio público. Las obras registradas o publicadas después del año 1963 podrían estar protegidas por estos derechos, incluso si no fueron renovados. [21]
  3. Si no puedes o no te sientes cómodo buscando en los registros de la Oficina de Derechos de Autor por ti solo, puedes contratar al personal de esta oficina para realizar la búsqueda y enviarte un informe escrito. Esta búsqueda te costará $ 200 por cada hora de investigación y existe una cantidad mínima equivalente a dos horas. [22]
    • Llena el formulario de solicitud en línea en la página web de la Oficina de Derechos de Autor: www.copyright.gov/forms/search_estimate.html.
    • La Oficina de Derechos de Autor responderá e incluirá una tarifa estimada por la búsqueda en un periodo de dos a cinco días. [23]
    • Proporciona cualquier información detallada en tu solicitud, tal como el título de la obra, los nombres de los autores, el nombre del propietario de los derechos de propiedad intelectual, el año aproximado en el que se publicó la obra y el tipo de obra (libro, obra de teatro, composición musical, grabación de sonido, fotografía, etc.). [24]
  4. Como una alternativa a contratar al personal de la Oficina de Derechos de Autor para realizar tu búsqueda, puedes contratar a una compañía privada para buscar en los registros de la Oficina de Derechos de Autor por ti. [25]
    • Existen dos ventajas de contratar a una compañía privada para realizar tu búsqueda. En primer lugar, una compañía privada puede brindarte resultados más confiables y con mayor rapidez que el personal de la Oficina de Derechos de Autor, en un periodo entre dos y diez días después de presentar tu solicitud. En segundo lugar, además de determinar si una obra es de dominio público o si puedes obtener los derechos necesarios para utilizarla, una compañía privada puede proporcionarte otros servicios, tales como rastrear el historial de los derechos de propiedad intelectual de un personaje ficticio o encontrar obras con títulos similares.
    • Las compañías de investigación privada cobran desde $75 hasta $300 por búsqueda.
    • La compañía de investigación sobre derechos de propiedad intelectual más grande y mejor conocida es Thomson & Thomson Copyright Research Group (www.thomson-thomson.com).
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Parte 3
Parte 3 de 3:

Limitarte al “Uso razonable” de los derechos de propiedad intelectual

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  1. Al determinar si el uso del material protegido por derechos de propiedad intelectual es "razonable", los juzgados consideran el propósito y el carácter de dicho uso. Si el material se utiliza en una manera transformadora, lo cual significa que se altera el carácter fundamental de la obra original, el uso es considerado razonable. Sin embargo, si la nueva versión simplemente copia o sustituye a la obra original, entonces dicho uso no es razonable. [26]
    • Por ejemplo, es probable que un poeta que utiliza una línea de un poema de T.S. Eliot en su propio poema sea considerado dentro de la doctrina de "uso razonable", ya que la está utilizando para crear un nuevo poema.
  2. El propósito para el cual utilices la obra protegida por derechos de propiedad intelectual también es de vital importancia. Por lo general, los siguientes usos se consideran "usos razonables" del material protegido por derechos de propiedad intelectual: [27]
    • Las críticas y los comentarios: por ejemplo, si bien copiar las letras de una canción no está permitido, podría ser considerado como un "uso razonable" si se reproduce dentro del contexto de una reseña musical. [28]
    • Reportes de noticias.
    • Investigación y estudio académico.
    • Uso educativo sin fines de lucro: por ejemplo, que los profesores fotocopien porciones limitadas de obras escritas para su uso en el salón de clases. [29]
    • Parodias.
  3. Otro factor que los juzgados tienen en consideración es la naturaleza de la obra protegida por derechos de propiedad intelectual. Determinados tipos de obras, tal como aquellas que no han sido publicadas u obras con alto contenido creativo, son protegidas con mayor énfasis. Por lo tanto, es más probable que tu uso de dichas obras viole la ley de derechos de autor. [30]
    • Determina si la obra que deseas utilizar ha sido publicada o permanece sin ser publicada. Si solo se hicieron unas cuantas copias y no era la intención del autor distribuirla de manera pública, es probable que no haya sido publicada y que su uso te ocasione ciertos riesgos.
    • Pregúntate si la obra tiene alto contenido creativo o simplemente se basa en hechos. Si eliges utilizar material de una obra con alto contenido creativo, tal como un poema o una canción, es más probable que violes la ley de derechos de autor.
  4. Restringe tu uso a una porción pequeña o relativamente insignificante de la obra protegida por derechos de propiedad intelectual. Los juzgados también toman en consideración la cantidad de material protegido por derechos de propiedad intelectual que se utilizó y la importancia de dicha sección con respecto a la obra en su totalidad. [31]
    • Por ejemplo, copiar un par de líneas de una novela podría considerarse como uso razonable, salvo que dichas líneas sean críticas para el corazón de la obra en general. [32]
    • Por otro lado, incluso copiar una línea de una canción podría violar la ley de derechos de autor, ya que el contenido total de una canción es muy corto. [33]
  5. Una factor final que los juzgados toman en consideración es el impacto de tu uso en el valor de mercado actual y potencial de la obra original. [34]
    • Pregúntate si tu uso de la obra protegida por derechos de propiedad intelectual privará al propietario de dichos derechos de una fuente significativa potencial o existente de ingresos.
    • Por ejemplo, un escultor utilizó fotografías protegidas por derechos de propiedad intelectual para crear esculturas y las vendió por varios cientos de miles de dólares. Aunque el escultor utilizó estas fotografías en una manera que fue completamente nueva, el juzgado determinó que el escultor había violado la ley de derechos de autor al privar al fotógrafo de un mercado potencial para sus fotografías. [35]
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  1. http://www.copyright.gov/help/hours_location.html
  2. http://www.copyright.gov/help/hours_location.html
  3. http://www.copyright.gov/records/
  4. http://www.copyright.gov/circs/circ23.pdf
  5. http://www.copyright.gov/records/voyager_tutorial.pdf
  6. http://www.copyright.gov/records/voyager_tutorial.pdf
  7. http://www.copyright.gov/records/voyager_tutorial.pdf
  8. http://fairuse.stanford.edu/overview/copyright-research/searching-records/
  9. http://fairuse.stanford.edu/overview/copyright-research/searching-records/
  10. http://fairuse.stanford.edu/overview/copyright-research/searching-records/
  11. http://fairuse.stanford.edu/overview/copyright-research/searching-records/
  12. http://fairuse.stanford.edu/overview/copyright-research/searching-records/
  13. http://copyright.gov/help/faq/faq-services.html#whoowns
  14. www.copyright.gov/forms/search_estimate.html
  15. http://copyright.gov/circs/circ22.pdf
  16. http://fairuse.stanford.edu/overview/copyright-research/searching-records/
  17. http://www2.archivists.org/publications/brochures/copyright-and-unpublished-material
  18. http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/fair-use-rule-copyright-material-30100.html
  19. http://fairuse.stanford.edu/overview/introduction/getting-permission/
  20. http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/fair-use-rule-copyright-material-30100.html
  21. http://www2.archivists.org/publications/brochures/copyright-and-unpublished-material
  22. http://www2.archivists.org/publications/brochures/copyright-and-unpublished-material
  23. https://www.rocketlawyer.com/article/difference-between-public-domain-and-fair-use-ps.rl
  24. https://www.rocketlawyer.com/article/difference-between-public-domain-and-fair-use-ps.rl
  25. http://www2.archivists.org/publications/brochures/copyright-and-unpublished-material
  26. http://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/four-factors/

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